La mayoría de los contratos incluyen fuerza mayor cláusulas que excusan a una parte en incumplimiento cuando ciertas circunstancias impiden que una parte cumpla con su obligación contractual, como "casos fortuitos", inundaciones, incendios, acciones gubernamentales, disturbios, escasez de mano de obra y disputas, escasez de suministros o materiales y otras circunstancias similares más allá el control razonable del partido. De hecho, el término "fuerza mayor" se traduce literalmente del francés como "fuerza superior". ¿Su contrato tiene el Coronavirus COVID-19?
Estas disposiciones están recibiendo mucha atención últimamente debido al brote del coronavirus (Covidien-19). El primer caso reportado del nuevo coronavirus fue hace menos de 3 meses, ocurrido el 31 de diciembre de 2019 en Wuhan, China. Sin embargo, los efectos del virus ya han ralentizado la producción de bienes debido a restricciones laborales y de suministro, interrumpido las cadenas de suministro globales y han impedido o retrasado el cumplimiento de innumerables acuerdos en prácticamente todas las industrias en la mayor parte del mundo. La mayoría de las personas no comprenden el coronavirus, y lo que nosotros, los humanos, no sabemos, tememos. El miedo tiende a llevar a las personas a tomar decisiones irracionales, lo que, en el mundo empresarial, significa volatilidad y caos económico. Simplemente haga un viaje a su Costco local para verlo en tiempo real. De hecho, a la fecha de este artículo, el Centro para el Control de Enfermedades declara en su sitio web “COVID-19 es una enfermedad nueva y todavía estamos aprendiendo cómo se propaga, la gravedad de la enfermedad que causa y hasta qué punto se puede propagar. en los Estados Unidos." La pregunta es ¿su contrato tiene el Coronavirus COVID-19?
Pero, ¿es un virus una excusa para el incumplimiento de un contrato? En California, la excusa de la imposibilidad se cubre en varias secciones del código:
- "Una condición en un contrato, cuyo cumplimiento es imposible o ilegal ..., o que es repugnante a la naturaleza del interés creado por el contrato, es nula". (Código Civil §1441)
- "El objeto de un contrato debe ser lícito cuando se realiza el contrato, y posible y determinable en el momento en que se vaya a ejecutar el contrato". (Código Civil §1596)
- La actuación se excusa "[cuando] uando es impedida o retrasada por una causa irresistible, sobrehumana, o por el acto de enemigos públicos de este estado o de los Estados Unidos". (Código Civil §1511 (2); ver Código de Contratos Públicos §7105 (a), (b) infra, §1027).
La ley es clara en el sentido de que el umbral de incumplimiento debe ser más que simplemente impracticable, por ejemplo, dificultades o inconvenientes económicos. En general, los tribunales han adoptado la posición de que las cláusulas de fuerza mayor deben interpretarse de manera restrictiva y, por lo tanto, es fundamental una redacción cuidadosa de estas disposiciones. Esto significa que el evento, en el que se basa la parte incumplidora, debe declararse específicamente o describirse de otro modo con un detalle razonable dentro del contexto de la disposición de fuerza mayor. En otras palabras, una fuerza cuidadosamente redactada cláusula mayor incluirá un lenguaje que haga referencia a una epidemia, una pandemia y una plaga para abordar los problemas relacionados con la salud que pueden afectar el cumplimiento de un contrato. ¿Su contrato tiene el Coronavirus COVID-19?
En marzo de 3, 2020, el Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico declaró que si el Coronavirus continúa propagándose, podría reducir el crecimiento global del año a la mitad, al 1.5% para el año en lugar del 2.9% que el grupo de investigación con sede en París había pronosticado antes de que la epidemia llegara a toda velocidad. Dado que la producción mundial fue de $ 89.5 billones el año pasado, se podrían perder $ 1.5 billones de actividad económica debido a la enfermedad.
Todos hemos escuchado los clichés de “la mejor ofensiva es una buena defensa” y “esperar lo inesperado”, pero ciertamente tienen algo de verdad. La mitigación de riesgos es clave y se pueden tomar medidas simples para ayudar a colocar a una empresa en una posición más sólida para hacer frente tanto a lo esperado como a lo inesperado. Revisar periódicamente las operaciones comerciales y el marco de gestión de riesgos, revisar los contratos comerciales (específicamente sus disposiciones de fuerza mayor), obtener información actual sobre el producto de todas las partes de la cadena de suministro, asegurar flujos de suministro alternativos, determinar si los empleados pueden trabajar de forma remota y obtener un seguro de interrupción del negocio. si es apropiado, puede aumentar significativamente las posibilidades de supervivencia de una empresa en tiempos de incertidumbre.
Sr. Malloy es un abogado senior en RJS LAW con más de 15 años de experiencia en derecho corporativo y comercial.
PUBLICADO POR
Brian M Malloy
Áreas de
Corporativo y Transaccional
OFICINA
San Diego
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