¿Qué es el alivio del cónyuge inocente? En circunstancias normales, el esposo y la esposa que firman una declaración conjunta son responsables del impuesto. Por ley, el IRS puede tomar medidas adversas de cobro contra cualquiera de las personas por cualquier responsabilidad morosa. Esto incluye situaciones en las que uno de los cónyuges no obtuvo los ingresos de los que se deriva la responsabilidad y después de la disolución del matrimonio, incluso si un cónyuge se ha comprometido a ser responsable del impuesto adeudado en un acuerdo de divorcio.
Sin embargo, a pesar de la IRS ha brindado opciones de alivio a través de las disposiciones del Código de Rentas Internas para cónyuges inocentes. Esto es especialmente importante en situaciones en las que solo uno de los cónyuges es una fuente de cobro viable o en las que una acción de cobro adversa amenaza el nivel de vida razonable de un excónyuge. Para presentar un Reclamo de cónyuge inocente, los contribuyentes deben presentar un Formulario 8857 que requiere respuestas detalladas a una serie de preguntas sobre la relación conyugal y la responsabilidad en cuestión.
Hay dos tipos principales de reclamaciones de alivio para cónyuges inocentes. El primer tipo (alivio §6015 (b)) involucra reclamos cuando hubo una subestimación de ingresos en una declaración de impuestos presentada conjuntamente. Este tipo de alivio tiene cinco requisitos principales:
- Los cónyuges presentaron una declaración conjunta para el año fiscal en disputa.
- Hubo una subestimación sustancial del impuesto causado por un artículo erróneo o la negligencia de uno de los cónyuges.
- El otro cónyuge que firmó la declaración no sabía ni tenía motivos para saber que había una subestimación sustancial de la obligación tributaria.
- Es injusto o irrazonable responsabilizar al cónyuge por la responsabilidad morosa.
- El reclamo de alivio del cónyuge inocente se presenta dentro de los dos años posteriores a la primera actividad de cobro contra el cónyuge solicitante.
El segundo tipo de alivio es el llamado Alivio Equitativo o alivio §6015 (f). El alivio equitativo está disponible cuando el alivio no está disponible bajo §6015 (a). Esto puede ocurrir porque ocurrió el límite de tiempo de dos años o el motivo de la deuda tributaria no se debe a una subestimación en una declaración de impuestos. Por ejemplo, una pareja casada podría haber preparado una declaración completamente precisa, pero no pagó los impuestos a su debido tiempo.
El primer requisito bajo el Alivio Equitativo es que el cónyuge solicitante debe ser realmente un cónyuge inocente. El cónyuge solicitante no es elegible para un alivio equitativo si el cónyuge solicitante ha cometido algún tipo de fraude o ha transferido activos para evadir impuestos. Una vez que se cumple este requisito de umbral, el IRS analiza múltiples factores para determinar si el alivio equitativo es apropiado, como: el estado civil del cónyuge solicitante (si sigue casado con el cónyuge no solicitante), las dificultades económicas, el conocimiento o la razón para saber del cónyuge solicitante, cualquier beneficio que haya recibido el cónyuge solicitante y la salud del cónyuge solicitante.
Si tiene la intención de presentar un Reclamo de Cónyuge Inocente, debe contratar a un abogado fiscal con experiencia para que lo guíe a través del proceso. El IRS generalmente no se inclina a liberar a los cónyuges de la responsabilidad conjunta ni proporcionar un alivio equitativo, a menos que se establezca una reclamación correctamente y exista una razón de peso para otorgar indulgencia. Los casos de cónyuges inocentes se estructuran como mini-juicios con varios elementos, que el contribuyente tiene la carga de probar. El incumplimiento de cualquiera de los elementos requeridos resultará en la denegación de su Reclamo de Cónyuge Inocente.
Además, el otro cónyuge tiene derecho a ser notificado de su reclamo y puede intervenir o presentar objeciones al reclamo. Los estados de propiedad comunitaria, como California, también pueden plantear una serie de cuestiones difíciles para las que se debe contratar a un abogado experimentado para que las maneje. Debido a la complejidad y variedad de los problemas involucrados, debe consultar a un abogado antes de proceder con su Reclamo de Cónyuge Inocente.
Nuestra oficina tiene un historial probado de defensa de cónyuges inocentes, tanto en la División de Apelaciones del IRS como en el Tribunal Fiscal. Además, si su ex cónyuge ha presentado un Reclamo de Cónyuge Inocente ante el IRS, podemos asesorarle sobre sus derechos y cómo impugnar el reclamo si lo desea.
No se convierta en una víctima. Si tiene alguna pregunta o si podemos ayudarlo más, por favor póngase contacte nuestros abogados de San Diego, Orange County o El Cajon Innocent Spouse Relief hoy (619) 595-1655
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