Impugnar un impuesto del IRS
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) tiene el poder de imponer impuestos sobre los activos de un deudor fiscal. En el caso de que un deudor tributario no envíe al IRS los impuestos previamente evaluados 30 días después de recibir un Aviso final de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia (aviso de embargo).
Hay una serie de motivos por los que un contribuyente puede optar por impugnar el gravamen. Específicamente, los deudores tributarios pueden aprovechar el debido proceso de cobranza (CDP) o el Programa de apelaciones de cobranza (CAP).
El CDP está disponible para un deudor tributario que recibe un aviso de embargo como se describe arriba. Según la sección 6330 del código tributario, los contribuyentes tienen derecho a una audiencia en el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a la recepción de cualquier tipo de aviso de recaudación del IRS por cada tasación tributaria dentro de un período tributario. Si bien los deudores fiscales generalmente tienen derecho a una audiencia previa a la privación, es decir, una audiencia antes del embargo o transferencia de los activos del deudor para satisfacer la deuda subyacente, hay ciertas situaciones en las que los deudores fiscales pueden recibir un aviso de embargo solo después de que los activos del deudor hayan ha sido recaudado o transferido. Estos son:
- Cuando la recaudación del impuesto está en peligro
- Cuando el IRS recauda un reembolso de impuestos estatales
- Cuando se cumplen los criterios para un gravamen fiscal por empleo descalificado
- Cuando el IRS aplica un embargo de contratista federal
Incluso si la solicitud de CDP de un deudor tributario no se solicita de manera oportuna, es decir, dentro de los 30 días posteriores al aviso de embargo, se puede solicitar una audiencia equivalente hasta un año después de recibir el aviso de embargo.
El CAP es diferente del proceso de CDP en la medida en que un deudor tributario no puede cuestionar la existencia o el monto de la deuda tributaria federal. Además, no hay recursos judiciales disponibles para quienes participan en este proceso y no están de acuerdo con el resultado de la apelación. Dicho esto, un deudor de impuestos puede utilizar este proceso para impugnar la incautación de ciertos activos, así como el rechazo, modificación o terminación de un acuerdo de pago a plazos o un gravamen indebido.
Con respecto a los acuerdos de pago a plazos, los deudores de impuestos deben tener en cuenta que el IRS no puede cobrar hasta 30 días después del rechazo o la terminación del acuerdo de pago a plazos. Como resultado, una apelación de la decisión dentro del período de 30 días impedirá efectivamente que el IRS cobre hasta que se complete el proceso de apelación. Dicho esto, a diferencia del proceso CDP, la decisión tomada a través de CAP es vinculante tanto para el IRS como para el deudor fiscal, y no está sujeta a apelación en un tribunal federal, excepto en circunstancias muy limitadas.