El proceso de cobro del IRS
El proceso de cobro del IRS puede ser extremadamente agotador. Somos uno de los abogados de cobros del IRS mejor calificados de San Diego que se ocupan de gravámenes, gravámenes y embargos salariales. Muchos dueños de negocios (gracias a los principales medios de comunicación) ven las colecciones del IRS como los Hombres de Negro que solo buscan su dinero. Bueno, la verdad es que al IRS no le importa tu dinero. Se preocupan por el dinero que les DEBE.
Si el IRS cree que les debe dinero, will intente recogerlo de usted. Simple y llanamente. El problema principal es que los asuntos del IRS a menudo son muy confusos para los contribuyentes, porque es fácil malinterpretar la diferencia entre el lado de Tasación y el lado de Cobranzas del IRS.
- El lado de la evaluación del IRS: este lado básicamente maneja su cuenta comercial (o personal) cuando presenta una declaración de impuestos o si su declaración de impuestos es auditada
- El lado de las colecciones del IRS: mientras tanto, el único trabajo del Departamento de Cobranzas del IRS es cobrar lo que debe y no tiene nada que ver con porque debes empezar con.
¿Qué significa "deber" al IRS?
Para impuestos personales, esto significa que pueden:
- tomar su propiedad,
- llévate tu casa,
- tomar el dinero en cualquier cuenta bancaria con su nombre (impuesto bancario), o
- pídale a su empleador que les envíe dinero de su cheque de pago (embargo de salario).
Si es dueño de un negocio, el IRS puede incautar sus bienes y activos comerciales, incluido su equipo y cuentas por cobrar. Cuando el IRS comienza a contactar a sus clientes para exigirles que envíen dinero al IRS en lugar de a usted, muchos clientes pueden dejar de hacer negocios con usted.
Los cobros de cuentas por cobrar son uno de los ataques más dañinos del IRS. Por eso es muy importante tomar medidas asertivas contactando a un bufete de abogados tributarios con un historial probado de éxito.
El proceso de cobranza del IRS
El IRS no puede simplemente entrar y tomar todo su dinero y propiedad. Deben haberte enviado varios avisos informándote de la cantidad que adeuda y las posibles sanciones por no pagar.
A continuación se describe una breve descripción general de cómo funciona el proceso de cobranza del IRS y qué hacer si no puede pagar.
El primer aviso
Recibirá una factura que explica el motivo de su saldo con el requisito de que pague en su totalidad. Este aviso incluirá el monto adeudado más los intereses (y multas) que se acumularán si no se pagan.
Si no puede pagar la totalidad
Comuníquese con el IRS de inmediato si no puede pagar. El IRS ofrece varios planes de pago según la cantidad que adeude y su perspectiva financiera general. Estos planes de pago son en su mayoría cuotas mensuales.
Sin embargo, si aún no puede pagar incluso después de que se hayan considerado todos los planes de pago, puede solicitar una oferta de compromiso (OIC). Contáctenos para una consulta gratuita para ver si califica para un OIC.
Avisos de cobro del IRS para un pago seguro
El IRS le enviará varios avisos más informándole cuánto les debe. Si no se comunica voluntariamente con el IRS para pagar su impuesto adeudado o hacer arreglos de pago, ellos will emprender acciones legales para asegurar su pago. Éstas incluyen:
- Presentar un Aviso de gravamen fiscal federal en su contra
- Entrega de un aviso de embargo en su contra (aviso final)
- Compensación de la factura con su devolución de impuestos
Por lo general, cuando comienza a recibir cualquiera de estos avisos, significa que ha dejado que las cosas se salgan de control. Cuando recibe el aviso final, tiene menos de 30 días para pagar o arriesgarse a una acción de cobro, como un embargo o un embargo.
Cuando esto sucede, es mejor ponerse en contacto con un abogado fiscal con experiencia para que le aconseje cómo retrasar el proceso de cobranza y resolver el asunto. Póngase en contacto con nosotros hoy para una consulta gratuita. Complete el formulario a la derecha para comenzar.
Apelar el proceso de cobranza
El aviso final que le enviará el IRS es para informarle que tiene 30 días para pagar la cantidad que adeuda o pueden confiscar sus bienes raíces, el dinero en su banco, el equipo comercial y los vehículos motorizados.
Sin embargo, con la ayuda de un abogado fiscal experimentado, podría evitar el proceso de cobranza del IRS y ganar algo de tiempo. Hay varias formas de hacerlo. Por ejemplo:
- Puede aceptar un plan de pago. Realice pagos a plazos mensuales para compensar sus impuestos adeudados.
- Puede enviar una oferta de compromiso. Esto significa que puede liquidar su deuda tributaria por una fracción de lo que debe, pero solo si es elegible.
- Mostrar prueba de dificultades económicas. El IRS no embargará sus fondos si puede probar que le causará dificultades financieras a usted (y a su familia).
- Disputa la obligación tributaria por completo. Si puede probar que no debe el impuesto adeudado (ya sea a través de las defensas de un cónyuge inocente o argumentando que el IRS evaluó el impuesto por error), el IRS no puede embargar sus fondos ni tomar ninguna otra medida de cobro.
- Solicitar una audiencia de debido proceso de cobranza (CDP). Esto retrasa al IRS de incautar sus fondos o propiedad hasta después de la audiencia. E incluso si no logra convencer al oficial de liquidación del IRS, aún puede presentar una solicitud al Tribunal Fiscal.
Planes de pago
El IRS ofrece varios planes de pago si no puede pagar sus impuestos. No podemos darle ningún consejo específico sobre qué plan de pago elegir porque no conocemos los detalles de su caso. Es por eso que le sugerimos que se comunique con nosotros para una consulta gratuita.
En general, el mejor plan para usted dependerá principalmente de factores como cuánto le debe al IRS, qué tan rápido puede pagarlo y si su deuda tributaria es personal o de su entidad comercial.
Dicho esto, a continuación se enumeran los diversos planes de pago que ofrece el IRS:
Acuerdo de pago a plazos garantizado
Este plan de pago es para usted si su deuda tributaria es de $ 10,000 o menos, y está seguro de que puede pagarla en 36 meses o 3 años. Debe realizar pagos mensuales hasta que se compense la factura.
Acuerdos de pago a plazos simplificados y extendidos
El plan de pago simplificado es para personas que le deben al IRS menos de $ 50,000. El saldo total debe pagarse dentro de los 72 meses. Si debe menos de $ 100,000, puede calificar para un acuerdo de pago simplificado. Para este acuerdo, el saldo debe pagarse durante 84 meses.
Estado actual no coleccionable
Si no puede utilizar ninguno de los planes de pago anteriores, puede solicitar este estado actual no cobrable o estado de CNC. Si el IRS otorga el estatus de CNC, el IRS no requerirá ningún pago mensual, pero revisará periódicamente su estado financiero para ver si puede pagar un pago más adelante.
Ofrecimiento de Transacción
Una oferta de compromiso es una oportunidad para liquidar su deuda tributaria por menos del monto total adeudado. La cantidad que pagará dependerá de sus recursos y de cuánto adeude.
Cómo Podemos Ayudarle
Si el IRS dice que les debe dinero, es muy probable que tenga muchos pensamientos ansiosos y temerosos en su mente. Somos conocidos como el bufete de abogados "sin preocupaciones" por una razón.
Estamos aquí para ayudarlo a resolver sus problemas fiscales con el IRS. Sabemos lo frustrante que puede ser tratar con el IRS. Podemos ayudarlo a poner fin a esa frustración.
Revisaremos su caso y situación actual, y le propondremos soluciones y alternativas adecuadas para usted. A continuación se enumeran en qué podemos ayudarlo:
- Embargo de salarios
- Gravamen del banco
- Cartas amenazantes
- Notificación de auditoría del IRS
- No archivable
- Impuestos atrasados
- Gravámenes
- Ofertas en compromiso
- Incautaciones del IRS
- Cónyuge inocente
- Plan de pagos a plazos
Contáctenos hoy mismo
Hemos negociado con éxito muchas ofertas para clientes que han confiado en nosotros a lo largo de los años. Estamos seguros de que también podemos ayudarlo a resolver sus problemas fiscales. Contáctenos en nuestro bufete de abogados de impuestos de San Diego, Orange County o Beverly Hills para programar una consulta gratuita hoy.
Para obtener más información, consulte:
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