Cuando un deudor no atiende una deuda pendiente, como una deuda tributaria con el Servicio de Impuestos Internos (IRS), un acreedor puede colocar un gravamen sobre los activos de un deudor y, en algunos casos, puede imponer un embargo sobre los activos de un deudor de conformidad con el cobro de la deuda pendiente. El IRS tiene poderes especiales cuando se trata de gravar los activos de un deudor tributario, y si un deudor recibe un Aviso de gravamen fiscal federal o un Aviso de intención de embargo, está claro que el IRS ha optado por ejercer esos poderes. No obstante, los deudores fiscales también tienen garantizados ciertos derechos, incluido el derecho a impugnar el monto del embargo o el gravamen en una audiencia de debido proceso de cobro (CDP).
¿Qué es una audiencia de debido proceso?
Una audiencia de CDP es una audiencia para determinar si el gravamen o embargo es apropiado según el Código de Rentas Internas (IRC). La audiencia de CDP está disponible para un deudor tributario cuando ese deudor recibe cualquiera de los siguientes:
- Aviso de presentación de gravámenes por impuestos federales y su derecho a una audiencia según el IRC 6320
- Aviso final: aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia
- Aviso de embargo preventivo y derecho de apelación
- Aviso de embargo de su reembolso de impuestos estatales: aviso de su derecho a una audiencia
- Aviso de debido proceso de cobro posterior al embargo (CDP)
Según las secciones 6320 y 6330 del IRC, los contribuyentes pueden ejercer su derecho a una audiencia de CDP ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos hasta 30 días después de recibir una notificación de embargo o gravamen del IRS por cada evaluación de impuestos dentro de un período impositivo. Dicho esto, incluso si la solicitud de CDP de un deudor tributario no se presenta de manera oportuna, es decir, dentro de los 30 días posteriores al aviso de embargo o gravamen, se puede solicitar una audiencia equivalente hasta un año después de recibir el aviso de embargo.
Para solicitar una audiencia de debido proceso de cobranza, debe usar el Formulario 12153. Este formulario debe presentarse ante la Oficina de Apelaciones del IRS, que es una agencia independiente dentro del IRS que existe para adjudicar de manera justa las disputas tributarias entre los contribuyentes y el gobierno. La audiencia se lleva a cabo ante un Oficial de Apelaciones del IRS, y la asistencia de un abogado con conocimiento y experiencia en la ley tributaria federal puede ser fundamental para que el contribuyente alcance un resultado exitoso. Si está lidiando con un conjunto complejo de problemas fiscales y ha recibido uno de los formularios mencionados anteriormente, debe contacte con un abogado fiscal con experiencia y comenzar el proceso de apelaciones.