Estatuto de limitaciones del IRS
Un estatuto de limitaciones es una limitación de tiempo sobre la capacidad de una persona o entidad para demandar. Al igual que cualquier persona con derecho a demandar a otra, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) está en deuda con la limitación de tiempo de la ley sobre su capacidad para recaudar impuestos. Esto se denomina Fecha de vencimiento del estatuto de cobranza (CSED). Esto puede ser una sorpresa para muchos, pero es importante tener en cuenta que ciertas acciones que un contribuyente puede tomar afectarán al CSED, alargando efectivamente la cantidad de tiempo que el estatuto de limitaciones del IRS puede tener para recaudar ingresos tributarios pendientes.
Por ejemplo, la presentación de un contribuyente de una Oferta de Compromiso puede cobrarle al CSED. Además, si una persona busca una Orden de Asistencia al Contribuyente (TAO) que requiere la presentación del Formulario 911, Solicitud de Asistencia de Servicio del Defensor del Contribuyente (y Solicitud de Orden de Asistencia al Contribuyente), esto puede operar para extender el CSED por un cierto período de tiempo. Finalmente, el IRS también puede obtener una exención del CSED del contribuyente bajo ciertas circunstancias. Antes de 1999, el IRS podía hacer esto sin restricciones en cuanto a la duración de la extensión del CSED, la cantidad de veces que se extendió el CSED para un contribuyente en particular y las circunstancias bajo las cuales ocurrió la extensión. Sin embargo, siguiendo la Ley de Reestructuración y Reforma de 1998 (RRA 98), la capacidad del IRS para obtener una exención se redujo sustancialmente. Ahora, el IRS solo puede obtener una exención del CSED al mismo tiempo que se suscribe un acuerdo de pago a plazos, o antes de que el IRS libere el gravamen según el IRC 6343 después de que expire el período del CSED.
Actualmente, el CSED es de diez años, lo que significa que el IRS tiene diez años a partir de la fecha de evaluación de una obligación tributaria para cobrar esa obligación. Dadas las formas antes mencionadas para extender el CSED, un contribuyente con una obligación tributaria pendiente que crea que la obligación se evaluó diez años antes, o incluso un poco menos de diez años antes, debe Contáctanos con un abogado de impuestos con experiencia antes de realizar cualquier presentación adicional al IRS. Si no lo hace, podría resultar en un peaje inadvertido o una extensión del CSED, reviviendo así la capacidad del IRS de cobrar una deuda tributaria pendiente.