¿Cómo evalúa el IRS una oferta de compromiso?
¿Cómo evalúa el IRS una oferta de compromiso? El IRS emplea una fórmula muy específica para determinar si se acepta una Oferta de Compromiso. En primer lugar, la Oferta de Compromiso debe ser por una suma superior al potencial de recaudación razonable (“RCP”) del contribuyente en cuestión. Esta cifra de RCP representa la capacidad del contribuyente para pagar los impuestos originales adeudados. (Servicio de Impuestos Internos, Tema 204 - Ofertas en Compromiso). En el cálculo del RCP se incluyen los ingresos y activos mensuales de un contribuyente. Si, por ejemplo, el IRS decide que una persona puede pagar el monto actual adeudado a través de una combinación de una contribución razonable de los ingresos mensuales y la liquidación de activos, es probable que se rechace la oferta de compromiso de los contribuyentes.
En términos generales, el IRS ha identificado tres motivos para la aceptación de una oferta de compromiso; duda sobre la responsabilidad, duda sobre la capacidad de recaudación y administración tributaria eficaz. Si bien la duda en cuanto a la cobrabilidad se basa en el cálculo del RCP mencionado anteriormente, las dudas en cuanto a la responsabilidad y la administración tributaria eficaz son algo menos tajantes. La duda en cuanto a la responsabilidad requiere que el contribuyente muestre una duda sustancial en cuanto al cálculo del IRS del monto adeudado. Lo sustancial es, por supuesto, una determinación que debe tomar el IRS, y depende de usted proporcionar la base para este supuesto error del IRS.
Mientras tanto, la base efectiva de la administración tributaria para una Oferta de Compromiso, aunque algo similar a la duda en cuanto a la cobrabilidad en el sentido de que puede implicar dificultades financieras, es distinta en el sentido de que aquí, el contribuyente es realmente capaz de pagar su factura tributaria. Más bien, la situación particular del contribuyente puede proporcionar una justificación para reducir la factura tributaria total, por ejemplo, en los casos en que la recaudación del monto total resultaría en dificultades financieras, o cuando se presenten otras circunstancias atenuantes. Una vez más, lo que constituye circunstancias atenuantes ”, o en palabras del IRS, lo que“ sería injusto e inequitativo debido a circunstancias excepcionales ”, queda en gran medida a discreción del IRS.
El IRS generalmente calcula el monto de la liquidación tomando el ingreso disponible de una persona durante un período de 12 meses (24 meses para las ofertas de pago periódico) y luego sumando el capital que una persona tiene en sus activos. Por ejemplo, un contribuyente que tiene un ingreso disponible de $ 100 por mes y $ 10,000 de activos puede liquidar su deuda tributaria por $ 22,000 (12 meses x $ 100 por mes de ingreso disponible más $ 10,000 de activos). El diablo, por supuesto, está en los detalles. Muchas Ofertas se pueden perder porque un contribuyente no informó adecuadamente sus ingresos y gastos o no informó correctamente el valor de sus activos. Antes de enviar una oferta, debe consultar con un abogado con experiencia en la preparación de ofertas en compromisos. Una Oferta debidamente preparada puede ayudarlo a liquidar su deuda tributaria por la menor cantidad posible.
Para obtener más información, consulte:
- Oferta en Proceso de Transacción y Liquidación de Impuestos
- La oferta en proceso de compromiso
- Oferta en Proceso de Compromiso
- Pros y contras de una oferta de compromiso
- Oferta del IRS en compromiso y liquidaciones de impuestos
- Oferta del IRS en acuerdos de compromiso y de impuestos
- Agencias Tributarias Nacionales