Uno de los temas más controvertidos entre los dueños de negocios y el Servicio de Impuestos Internos/Departamento de Desarrollo del Empleo es la clasificación de las personas en su empleo como “contratistas independientes” o “empleados”. Lo primero no requiere que el empleador realice retenciones de impuestos y, por lo tanto, la reclasificación de trabajadores como empleados puede resultar en la determinación de impuestos sobre la nómina atrasados, así como intereses y multas sustanciales por no pagar los impuestos sobre la nómina. Si el EDD decide reclasificar a varios trabajadores, esto podría resultar en una responsabilidad significativa para el Estado de California. Estas auditorías de reclasificación de contratistas independientes pueden ser costosas para una empresa.
El IRS utiliza una prueba de veinte factores para clasificar a los trabajadores, que el Departamento de Desarrollo del Empleo también ha adoptado al tomar sus determinaciones. Generalmente, estos factores se dividen en tres categorías:
- Control de conducta;
- Control financiero; y
- El tipo de relación entre el empleador y el trabajador.
Auditorías de reclasificación de contratistas independientes
La Corte Suprema de California emitió recientemente una prueba ABC para determinar si un trabajador es un empleado o un contratista independiente en un caso de salarios y horas extras. No está claro si el EDD aplicará la prueba ABC en el futuro. La prueba ABC establece que un trabajador es un contratista independiente solo si se cumplen cada una de las siguientes condiciones:
- El trabajador está libre del control y la dirección del arrendatario;
- El trabajador realiza un trabajo fuera del curso habitual del negocio de la entidad contratante; y
- El trabajador está habitualmente involucrado en un oficio, ocupación o negocio establecido independientemente de la misma naturaleza que el involucrado en el trabajo realizado.
Ciertas disposiciones de la ley estatal y federal clasifican automáticamente a ciertos trabajadores como empleados o contratistas independientes. Por ejemplo, cualquier persona que realice trabajos de construcción para un contratista con licencia en California es automáticamente un empleado según la ley de California, a menos que el trabajador tenga su propia licencia de contratista. No importa qué tipo de relación laboral tenga el trabajador de la construcción con el contratista autorizado.
No existe una fórmula fija o combinación de factores que clasifique automáticamente a un trabajador como empleado o contratista independiente. La ley tiene muchos matices y los gobiernos federal y estatal han sido cada vez más agresivos al clasificar a los contratistas independientes como empleados. Su intención de contratar trabajadores como contratistas independientes simplemente no es suficiente. Por lo tanto, es importante contar con un abogado fiscal experimentado que lo represente en las disputas de contratistas independientes ante el gobierno. La reclasificación puede resultar en miles de dólares en un aumento de la obligación tributaria. Mejor aún, nuestro bufete de abogados puede ayudarlo a redactar acuerdos de contratistas independientes como medida preventiva para reducir la responsabilidad antes de que surja. Aunque ningún acuerdo es "hermético", una consulta gratuita puede ayudar a definir mejor el papel de sus trabajadores de acuerdo con las pautas y ayudará a minimizar la exposición en caso de que las autoridades fiscales emprendan acciones en su contra.
Si tiene alguna pregunta o si podemos ayudarlo más, por favor Contáctanos nuestra oficina. Tenemos ubicaciones en todo el sur de California, incluidos El Cajon, Irvine y San Diego.
Para obtener más información, consulte: