
Opciones de inmigración para los miembros de las fuerzas armadas y sus familias.
Los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses y sus familias pueden optar a beneficios migratorios especiales según la ley federal. Estos beneficios incluyen la obtención de la residencia permanente legal (Tarjeta Verde), la naturalización acelerada, la ciudadanía para ciertos cónyuges e hijos, y protección migratoria para los familiares sobrevivientes. Obtenga más información sobre la inmigración militar.
At RJS LAWComprendemos que las familias militares se enfrentan a circunstancias únicas, como despliegues, destinos en el extranjero, traslados frecuentes y otras exigencias del servicio militar. Nuestro equipo de inmigración ayuda a los miembros del servicio, veteranos y sus familias a comprender el proceso migratorio y los posibles beneficios disponibles.
Tarjetas de residencia permanente para familiares de personal militar estadounidense
Los miembros de las fuerzas armadas estadounidenses que deseen patrocinar a familiares que cumplan con los requisitos para obtener la residencia permanente legal pueden ser elegibles para la inmigración. La elegibilidad y el proceso adecuado dependen de factores como la ciudadanía del militar, el parentesco y la situación migratoria actual del familiar.
Las familias de militares también pueden optar a procedimientos de inmigración especiales o a beneficios discrecionales que generalmente no están disponibles de la misma manera para los solicitantes que no pertenecen a las fuerzas armadas.
Ciudadanía para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.
Los miembros actuales y antiguos de las fuerzas armadas estadounidenses pueden optar a la naturalización bajo disposiciones especiales de la ley de inmigración de EE. UU. Ciertos cónyuges e hijos de militares también pueden ser elegibles para una consideración especial de ciudadanía.
Dependiendo de las circunstancias, los solicitantes de naturalización relacionados con el servicio militar pueden optar a un trámite acelerado incluso mientras el miembro del servicio esté destinado fuera de los Estados Unidos.
Ciudadanía para cónyuges de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
Los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que prestan servicio militar y que se encuentran desplegados o destinados en el extranjero pueden optar a disposiciones especiales de naturalización, incluida la naturalización acelerada o la tramitación en el extranjero.
En determinadas circunstancias, un residente permanente legal que esté casado con un ciudadano estadounidense que preste servicio en las fuerzas armadas de EE. UU. y esté destinado en el extranjero puede completar el proceso de naturalización fuera de los Estados Unidos.
Asimismo, las normas especiales pueden permitir que el tiempo que se pase en el extranjero con un miembro del servicio militar en cumplimiento de órdenes oficiales se trate de manera diferente a la hora de determinar si se han cumplido ciertos requisitos de residencia o presencia física.
Dado que la elegibilidad depende de las circunstancias específicas del destino del miembro del servicio y del historial migratorio de su cónyuge, cada caso debe evaluarse individualmente.
Ciudadanía para hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
También pueden aplicarse disposiciones especiales de ciudadanía a los hijos de miembros de las fuerzas armadas estadounidenses, incluidos ciertos niños adoptados por padres ciudadanos estadounidenses.
Por lo general, un padre o madre ciudadano estadounidense puede solicitar la ciudadanía en nombre de un hijo o hija elegible nacido fuera de Estados Unidos que no adquirió automáticamente la ciudadanía estadounidense al nacer. En algunos casos, si el padre o madre ciudadano estadounidense ha fallecido, un abuelo o tutor legal ciudadano estadounidense que cumpla con los requisitos puede iniciar el proceso en nombre del menor.
Los hijos que residen en el extranjero con un miembro de las fuerzas armadas estadounidenses por orden militar oficial pueden beneficiarse de normas especiales relativas a la residencia y la presencia física. Estas disposiciones permiten que los hijos que cumplen los requisitos completen el proceso de ciudadanía sin necesidad de viajar a Estados Unidos únicamente para cumplir con los requisitos que de otro modo serían aplicables.
Beneficios migratorios para familiares sobrevivientes de militares
Ciertos familiares supervivientes de miembros de las fuerzas armadas estadounidenses pueden optar a beneficios migratorios especiales.
Por ejemplo, los familiares directos de un miembro de las fuerzas armadas que fallece como consecuencia de una lesión o enfermedad sufrida o agravada en combate pueden, según las circunstancias, seguir teniendo derecho a beneficios migratorios. Algunos familiares supervivientes también pueden acogerse a disposiciones especiales de naturalización o ciudadanía.
Dado que las prestaciones para supervivientes pueden estar sujetas a plazos y requisitos de elegibilidad, los familiares supervivientes deben buscar asesoramiento legal lo antes posible.
Ciudadanía a través del servicio militar estadounidense
El servicio militar puede facilitar la obtención de la ciudadanía estadounidense a los miembros que cumplan con los requisitos. Estos requisitos varían según si el servicio prestado por el solicitante tuvo lugar en tiempos de paz o durante un período de hostilidades legalmente establecido.
Naturalización basada en un año de servicio militar honorable.
Una persona que haya prestado servicio honorablemente en las fuerzas armadas de los Estados Unidos durante al menos un año puede optar a la naturalización en virtud de disposiciones militares especiales.
En general, un solicitante debe:
- Tener al menos 18 años de edad;
- Haber prestado servicio honorablemente en las fuerzas armadas de los Estados Unidos durante al menos un año;
- Si fue separado del servicio militar, recibió una separación honorable;
- Ser residente permanente legal en el momento en que el USCIS examine la solicitud de naturalización;
- Demostrar la capacidad requerida para leer, escribir y hablar inglés básico, a menos que se aplique alguna excepción;
- Demostrar el conocimiento requerido de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (educación cívica), a menos que se aplique alguna excepción;
- Demostrar buena conducta moral durante el período legal aplicable; y,
- Demostrar un compromiso con los principios de la Constitución de los Estados Unidos y una disposición favorable hacia el buen orden y la felicidad de los Estados Unidos.
Por lo general, los solicitantes de naturalización también deben cumplir con los requisitos de residencia continua y presencia física. Sin embargo, los militares que cumplan con los requisitos y presenten su solicitud mientras aún estén en servicio o dentro de los seis meses posteriores a su baja honorable pueden estar exentos de ciertos requisitos de residencia y presencia física.
Naturalización mediante el servicio militar durante un período de hostilidades
La ley de inmigración estadounidense ofrece beneficios adicionales de naturalización para las personas que prestan servicio honorablemente durante períodos designados de hostilidades militares.
A diferencia de la disposición de servicio militar de un año, un solicitante calificado puede ser elegible en función del servicio para cualquier período de tiempo durante un período determinado de hostilidades, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.
En general, el solicitante debe:
- Haber prestado servicio honorablemente en servicio activo o como miembro de la Reserva Seleccionada o de la Reserva Preparada durante un período designado de hostilidades;
- Si la separación del servicio militar se produce en condiciones honorables;
- Haber sido admitido legalmente como residente permanente después del alistamiento o la incorporación, or haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos o en ciertos territorios que cumplen los requisitos en el momento del alistamiento o la incorporación;
- Cumplir con los requisitos de idioma inglés aplicables;
- Demostrar conocimiento de la historia y el gobierno de los Estados Unidos;
- Demostrar buena conducta moral durante el período aplicable; y
- Demostrar compromiso con los principios de la Constitución de los Estados Unidos y una actitud favorable hacia los Estados Unidos.
Los solicitantes que se naturalizan bajo esta disposición no están sujetos al requisito de edad mínima habitual.
Períodos designados de hostilidades
A efectos de naturalización militar, los períodos de hostilidades designados han incluido:
- Abril 6, 1917 - Noviembre 11, 1918
- Septiembre 1, 1939 - Diciembre 31, 1946
- 25 de junio de 1950-1 de julio de 1955
- 28 de febrero de 1961 – 15 de octubre de 1978
- 2 de agosto de 1990 - 11 de abril de 1991
- 11 de septiembre de 2001 – presente, a menos que sea rescindido por orden ejecutiva presidencial.
Los miembros actuales de las fuerzas armadas de EE. UU. que cumplan los requisitos podrán completar el proceso de naturalización dentro del plazo establecido. Estados Unidos o mientras esté destinado en el extranjero.
Cómo RJS LAW ayuda a los miembros de las fuerzas armadas y sus familias. Inmigración militar
Los casos de inmigración militar implican leyes y procedimientos especiales y únicos que difieren significativamente de los casos ordinarios de inmigración y naturalización por reunificación familiar. Para determinar qué beneficio corresponde, es necesario revisar el historial militar del militar, su estatus migratorio, su parentesco, su destino en el extranjero y el historial migratorio del familiar involucrado.
Inmigración militar
RJS LAW ayuda a los miembros de las fuerzas armadas, veteranos, cónyuges, hijos y familiares sobrevivientes que cumplan con los requisitos a evaluar las opciones de inmigración disponibles y a navegar el proceso aplicable del USCIS.
Si usted o un miembro de su familia presta o ha prestado servicio en las fuerzas armadas de los EE. UU. y tiene preguntas sobre una Tarjeta Verde, naturalización, ciudadanía u otro beneficio de inmigración relacionado con el servicio militar, conmigo RJS LAW para analizar su situación y las opciones disponibles.
