Quiebras e impuestos
Como abogado fiscal, a menudo me preguntan si los impuestos se pueden liquidar en caso de quiebra. La respuesta a esa pregunta es. . . algunas veces. Incluso cuando la quiebra está disponible para una deuda tributaria, la quiebra puede no ser la mejor opción para una persona con una deuda tributaria.
Algunas deudas tributarias no son elegibles para la quiebra. Estos incluyen multas de recuperación de fondos fiduciarios que el IRS evalúa contra un individuo en relación con una deuda de impuestos sobre la nómina comercial. Una deuda tributaria tampoco es elegible para la quiebra si existe alguna actividad fraudulenta en relación con la deuda tributaria.
La jurisprudencia federal varía de un circuito a otro en cuanto a si la deuda tributaria es elegible para declararse en quiebra. Algunos circuitos no permitirán cancelar una deuda tributaria si el contribuyente presentó una declaración de impuestos tarde. Otros circuitos no permitirán que se cancele una deuda tributaria si el IRS presenta un Substitute for Return (SFR). Un SFR ocurre cuando el IRS presenta una declaración de impuestos para una persona basada en la información de ingresos y salarios que el IRS tiene disponible y la persona no presentó una declaración de impuestos a tiempo.
Incluso cuando una deuda tributaria es elegible para la protección por quiebra, debe pasar la prueba del 3/2/240. Esta prueba requiere (1) que la quiebra debe presentarse al menos Tres (3) años después de la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto (incluida la prórroga), (2) la quiebra debe presentarse al menos dos (2) yorejas después de que el contribuyente presentó su declaración, y (3) la quiebra debe haberse presentado 240 días después de que el IRS evaluó un impuesto. A la fecha de publicación de este blog, solo las deudas de impuestos sobre la renta individuales de 2016 y anteriores son elegibles para la quiebra, ya que estas deudas son las únicas que pasarán la prueba de los tres años. Las deudas de impuestos sobre la renta de las personas físicas de 2017 no serán elegibles para la quiebra hasta el 16 de octubre de 2021 como muy pronto. Ciertos eventos, como presentar una Apelación de debido proceso de cobro, pueden extender el tiempo que una persona debe esperar antes de liquidar un impuesto en caso de quiebra.
Si tiene una deuda tributaria y está contemplando la posibilidad de declararse en quiebra, debería considerar ciertos programas del IRS como una alternativa a la quiebra. Esto también se aplica a las autoridades fiscales estatales, como la Junta de Impuestos de Franquicias de California, el Departamento de Administración de Impuestos y Tarifas de California y el Departamento de Desarrollo del Empleo, ya que pueden ofrecer programas similares.
El IRS ofrece acuerdos de pago a plazos como alternativa al plan del Capítulo 13. El IRS también tiene un Oferta en programa de compromiso como alternativa a un plan del Capítulo 7. Hay pros y contras de los programas del IRS. Por ejemplo, el IRS permite acuerdos de pago a plazos y ofertas de compromiso para deudas que pueden no ser elegibles para la quiebra, como multas por recuperación de fondos fiduciarios y deudas tributarias recientes. A diferencia de la bancarrota, que es un asunto de registro público, los programas del IRS generalmente no se convierten en registros públicos.
Sin embargo, los programas del IRS no abordan deudas no tributarias, como facturas de tarjetas de crédito, que podrían abordarse en una quiebra. Además, una persona que no sea elegible para una Oferta de Compromiso puede ser elegible para una exoneración del Capítulo 7 (y viceversa).
La quiebra es una opción que cualquier persona con un problema de deuda tributaria puede considerar. Para muchas personas con problemas de deuda tributaria, la quiebra puede ser la mejor opción disponible. Para otras personas con problemas de deuda tributaria, es posible que la quiebra no esté disponible e incluso si la quiebra está disponible, la mejor opción puede ser un acuerdo de pago a plazos o una oferta de compromiso. Debe hablar con un abogado de impuestos y de bancarrotas para que lo ayude a sopesar los pros y los contras y determinar qué opción es la mejor para sus circunstancias.
RJS LAW está listo para ayudarlo en estos asuntos.
Publicado por Joseph Cole, JD, LL.M
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