Introducción
La mayoría de los contribuyentes quieren apelar una decisión fiscal en el Tribunal Fiscal. El Tribunal Fiscal es el lugar preferible porque el contribuyente-peticionario no tiene que pagar el impuesto en su totalidad antes de litigar el asunto. Si el contribuyente apela una decisión ante un tribunal de distrito, tiene que pagar la deuda en su totalidad y solicitar un reembolso, lo que puede ser costoso. 28 USC § 1346. Hay plazos específicos que el contribuyente debe conocer al apelar una decisión del IRS y presentar una petición ante el Tribunal Fiscal. Si el contribuyente no cumple con el plazo, el Tribunal Fiscal no escuchará el caso. Más sobre Gray v. Comisionado.
Fechas límite para el tribunal fiscal del peticionario
Hay tres fechas límite específicas que el contribuyente debe conocer al apelar una decisión del IRS ante el Tribunal Fiscal.
- 1. Apelación de una audiencia de debido proceso de cobranza
El IRS puede embargar la propiedad de un contribuyente para satisfacer una obligación tributaria pendiente. El contribuyente tiene derecho a solicitar una audiencia de debido proceso de cobranza (CDP) antes de que el IRS grabe la propiedad. IRC § 6330 (b) (1). Durante la audiencia, un contribuyente puede impugnar las sanciones y la responsabilidad subyacente, si el contribuyente no tuvo una oportunidad previa para impugnar la obligación tributaria. IRC § 6330 (c) (2) (B). El contribuyente también puede proponer alternativas de recaudación, como un convenio a plazos o una oferta en compromiso. Un oficial de apelaciones del IRS revisará los motivos de la reparación y emitirá un aviso de determinación. El aviso de determinación es una decisión sobre si el gravamen o el gravamen es apropiado. IRC § 6330 (c) (3). Si el contribuyente no está de acuerdo, puede apelar ante el Tribunal Fiscal dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la determinación. IRC § 6330 (d) (1).
- 2. Reducción de intereses
Un contribuyente puede solicitar una reducción de intereses al IRS. El IRS puede reducir los intereses solo si los intereses se devengaron debido a la demora irrazonable de un empleado del IRS en el desempeño de una tarea ministerial o administrativa. IRC § 6404 (e). El contribuyente tiene 180 días para apelar la denegación de la reducción de intereses ante el Tribunal Fiscal. IRC § 6404 (h).
- 3. Aviso de deficiencia
Antes de que el IRS pueda evaluar una deficiencia en los impuestos, debe emitir al contribuyente un "aviso de deficiencia". IRC § 6212. El contribuyente puede solicitar al Tribunal Fiscal que impugne el aviso de deficiencia - que es la diferencia entre el impuesto declarado y el impuesto adeudado - dentro de los 90 días a partir de la fecha del aviso de deficiencia. IRC § 6213 (a). Si el aviso está dirigido a una persona fuera de los Estados Unidos, la persona tiene 150 días para presentar una petición ante un tribunal fiscal. La fecha de matasellos se considera la fecha de presentación.
Jurisprudencia reciente: Gray contra el comisionado
El Séptimo Circuito sostuvo recientemente que el Tribunal Fiscal carecía de jurisdicción para revisar un aviso de determinación cuando el contribuyente no apelaba dentro del límite de tiempo de 30 días bajo la Sección 6330 (d) (1) del Código de Rentas Internas.
In Gray contra el comisionado, el contribuyente impugnó una notificación de determinación, que sostuvo el gravamen y el embargo. La notificación de determinación se emitió el 16 de octubre de 2009 y la petición del contribuyente al Tribunal Fiscal tenía matasellos del 17 de noviembre de 2009, que es más allá del plazo de 30 días para impugnar la notificación de determinación. El IRS presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción. El contribuyente argumentó que la petición fue oportuna por dos motivos. Primero, el contribuyente argumentó que se aplicaba el plazo de 90 días según la sección 6213 (a). En segundo lugar, el contribuyente argumentó que solicitó una reducción de intereses y, por lo tanto, la ventana de 180 días se aplicó bajo la sección 6404 (h).
El Tribunal Fiscal concluyó que la petición era tardía y el Séptimo Circuito estuvo de acuerdo. El Séptimo Circuito razonó que el plazo de 90 días no se aplicó porque el contribuyente no impugnó ninguna deficiencia. El contribuyente impugnó las sanciones durante la audiencia de la CDP. Las multas son una adición a los impuestos más que una deficiencia de los mismos. El Séptimo Circuito también concluyó que el plazo de 180 no se aplicó porque el contribuyente no solicitó la reducción de intereses.
El Tribunal señaló que cuando un contribuyente plantea un problema que le daría derecho a más tiempo para presentar una petición ante el Tribunal Fiscal, el contribuyente tendría tiempo adicional para apelar. Por ejemplo, si el contribuyente hubiera solicitado una reducción de intereses, se aplicaría el límite de tiempo de 180 días. En este caso, no hubo una “chispa de evidencia” de que el contribuyente impugnara los intereses.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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