
La Oficina de Apelaciones Fiscales (OTA) emitió recientemente opiniones revisando las auditorías de impuestos sobre las ventas de gasolineras del CDTFA. (Puedes leer las opiniones aquí y aquí). Las opiniones de la OTA describen el CDTFA utilizando concurso promedios de precios del gas para medir los precios de venta auditados del gas vendido en local gasolineras. Estas opiniones parecen preocupantes para los propietarios de gasolineras, ya que creen que las técnicas utilizadas por el CDTFA para auditar las gasolineras son defectuosas.
El CDTFA a menudo utiliza varios índices para determinar indirectamente las ventas totales sujetas a impuestos de un contribuyente. Por ejemplo, a menudo utilizan porcentajes de margen de beneficio anticipado para determinar cuáles deberían ser las ventas totales de una empresa en particular en función de un margen de beneficio esperado. Si una empresa compró bienes a un costo mayorista de $100,000 durante un período de auditoría y se "espera" que tenga un margen de beneficio del 50%, el CDTFA determinará que la empresa debería haber tenido $150,000 en ventas durante el período de auditoría. Si la empresa informó $130,000 en ventas durante ese período de auditoría, el CDTFA determinará que la empresa tuvo $20,000 en ventas no declaradas utilizando esta técnica de margen. Como muestran los casos recientes de OTA, el CDTFA puede utilizar cifras de precios de combustible del gobierno para determinar cuáles se "supone" que son las ventas de combustible de las estaciones de servicio y utilizar esas cifras de precios de combustible para "encontrar" ventas de combustible no declaradas.
En ambos casos recientes, el CDTFA utilizó los promedios nacionales de precios de combustible del Departamento de Energía (DOE) para determinar las ventas totales de combustible de las estaciones de servicio. El CDTFA comparó los precios de las gasolineras en la fecha de la auditoría con los precios del DOE durante el mismo tiempo. Utilizaron la relación entre los precios de las gasolineras y el promedio nacional del DOE para extrapolar las ventas totales de combustible durante el transcurso del período de auditoría. El CDTFA determinó las ventas de combustible mediante la siguiente fórmula:
Ventas de combustible (por semana) = (promedio del DOE por semana) x (galones de combustible vendidos) x (precio en la fecha de la auditoría/promedio del DOE en la fecha de la auditoría)
Por supuesto, existen problemas con el método del CDTFA. Para empezar, los precios del combustible pueden variar en todo el país. El promedio nacional no refleja estas variaciones locales. Los ajustes que realiza el CDTFA al comparar los precios de las gasolineras el día de la auditoría no reflejan por qué los precios de una determinada gasolinera en un día determinado pueden variar del promedio nacional. Por ejemplo, las gasolineras de California venden diferentes mezclas de combustible durante las distintas estaciones. Una variación del promedio nacional que puede atribuirse a una mezcla de combustible en un día en particular no tiene en cuenta todas las variaciones de precios en todos los días que pueden deberse a numerosos factores, como las condiciones climáticas locales.
Sin embargo, los propietarios de gasolineras pueden protegerse de resultados de auditoría injustos. Una forma de protegerse es documentar sus precios diarios de combustible. El software de punto de venta (POS) puede documentar los precios del combustible. Otra solución de “baja tecnología” puede ser simplemente fotografiar los precios de la gasolina anunciados y guardar las fotografías de los precios de la gasolina.
En RJS LAW, ayudamos a las gasolineras y a otras empresas con las auditorías del CDTFA y cualquier cuestión fiscal relacionada. Tenemos décadas de experiencia combinada ayudando a los clientes con sus problemas fiscales. Contacto RJS LAW en la web o llámenos al 619-595-1655 para una consulta gratuita.
Escrito por Joseph Cole, Esq., LL.M.
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