Crédito de retención de empleados COVID-19
COVID-19 sigue teniendo efectos perjudiciales en todo el mundo de muchas formas, lo que revela la necesidad de una Crédito de retención de empleados COVID-19. En los Estados Unidos, muchos estados han promulgado órdenes de quedarse en casa. Estas medidas para prevenir su propagación. Aunque necesarias, estas medidas han devastado industrias enteras. Esto lleva a los empleadores a preguntarse si tendrán que cerrar y a los empleados a preguntarse si todavía tienen un trabajo.
El 27 de marzo de 2020, el gobierno federal promulgó la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica de Coronavirus (Ley CARES). Esto es en respuesta a la destrucción causada por COVID-19. Fue diseñado para alentar a los empleadores elegibles a mantener a los empleados en su nómina a pesar de las dificultades económicas. La Ley CARES incluye un crédito fiscal llamado Crédito de Retención de Empleados (Crédito).
¿Qué es el crédito?
Es un crédito fiscal totalmente reembolsable para empleadores elegibles equivalente al 50% del salario total calificado, incluidos los gastos asignables del plan de salud calificado. Se aplica a los salarios calificados pagados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. La cantidad máxima de salarios calificados que se toma en cuenta con respecto a cada empleado para todos los trimestres calendario es de $ 10,000. Por lo tanto, el crédito máximo para un empleador elegible por salarios calificados pagados a cualquier empleado es de $ 5,000.
¿Mi empresa califica para el crédito? El crédito está disponible para todos los empleadores independientemente de su tamaño, incluidas las organizaciones exentas de impuestos.
Hay dos excepciones:
- Gobiernos estatales y locales y sus instrumentalidades.
- Pequeñas empresas que reciben un Préstamo para Interrupción de Pequeños Negocios (“Préstamo de Protección de Cheques de Pago”) bajo el Programa de Protección de Cheques de Pago autorizado bajo la Ley CARES.
Hay dos formas de calificar:
- El negocio del empleador está total o parcialmente suspendido por órdenes gubernamentales que limitan el comercio, los viajes o las reuniones de grupo (con fines comerciales, sociales, religiosos u otros) debido a COVID-19 durante el trimestre calendario.
- El empleador experimenta una disminución significativa en los ingresos brutos que están por debajo del 50% del trimestre comparable en 2019.
- Una vez que los ingresos brutos superan el 80% de un trimestre comparable en 2019, ya no son elegibles después del final de ese trimestre.
- Estas medidas se calculan cada trimestre calendario.
- Note: Las personas que trabajan por cuenta propia no pueden recibir este crédito por servicios o ganancias de trabajo por cuenta propia.
¿Qué son los salarios calificados?
Los salarios calificados son los salarios y la compensación pagados por un empleador elegible a los empleados después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. Esto incluye los gastos calificados del plan de salud del empleador elegible que se asignan adecuadamente a los salarios. Los salarios calificados tomados en cuenta para un empleado no pueden exceder lo que se le habría pagado al empleado por trabajar una duración equivalente durante los 30 días inmediatamente anteriores al período de dificultad económica.
La definición de salarios calificados depende parcialmente del número promedio de empleados a tiempo completo empleados por el empleador elegible durante 2019.
- Empleados con más de 100 empleados: se permite crédito solo por los salarios pagados a los empleados que no trabajaron durante el trimestre calendario por una de dos razones: (1) una suspensión total o parcial de las operaciones por orden de una autoridad gubernamental debido a COVID- 19, o (2) una disminución significativa en los ingresos brutos.
- Empleadores con menos de 100 empleados: el crédito se basa en los salarios pagados a todos los empleados, independientemente de si trabajaron o no, durante cualquier período de dificultad económica debido a (1) o (2) descritos anteriormente.
¿Tengo que reclamar el crédito?
No. La Ley CARES no requiere que los empleadores paguen salarios calificados; por lo tanto, los Empleadores elegibles no están obligados a reclamar el Crédito de retención de empleados.
¿El crédito se aplica a los impuestos sobre la nómina?
Si. Está permitido contra la porción del empleador de los impuestos de seguridad social y la porción de impuestos impuestos a los empleadores ferroviarios bajo la sección 3221 (a) de la Ley de Impuestos de Jubilación Ferroviaria (RRTA), que corresponde a los impuestos de seguridad social.
¿Qué hace que el crédito sea totalmente reembolsable?
Es totalmente reembolsable, porque el empleador elegible puede obtener un reembolso si el monto del crédito es mayor que ciertos impuestos federales sobre la nómina que adeuda el empleador elegible. Para cualquier trimestre calendario, el monto del crédito al que el Empleador elegible tiene derecho excede la porción del empleador del impuesto al seguro social sobre todos los salarios pagados a todos los empleados (o sobre todas las compensaciones para empleados sujetos a RRTA), el exceso se trata como un pago en exceso. y reembolsado al empleador. El exceso se aplicará para compensar cualquier obligación tributaria restante en la declaración de impuestos sobre el nómina. La cantidad de cualquier exceso restante se reflejará como un pago en exceso en la declaración. Al igual que otros pagos en exceso de impuestos federales, el pago en exceso estará sujeto a una compensación antes de reembolsarse al empleador.
Si soy un empleador elegible, ¿cómo recibo el crédito?
Los empleadores elegibles pueden recibir un reembolso inmediato por el Crédito reduciendo sus depósitos requeridos de impuestos sobre la nómina que se han retenido de los salarios de los empleados por el monto del crédito. Los empleadores elegibles deben informar sus salarios calificados totales y los costos de seguro de salud relacionados para cada trimestre en sus declaraciones de impuestos sobre el empleo trimestrales (generalmente el Formulario 941) a partir del segundo trimestre.
Si los depósitos de impuestos sobre la nómina del empleador no son suficientes para cubrir el crédito, el empleador puede recibir un pago por adelantado del IRS si presenta Formulario 7200, Pago anticipado de créditos del empleador adeudados a COVID-19. Además, los empleadores elegibles pueden solicitar un anticipo del Crédito de retención de empleados presentando el mismo Modelo 7200.
Si soy un empleador elegible, ¿puedo recibir créditos fiscales tanto por el crédito como por la Ley de alivio del coronavirus de Families First (FFCRA)? Si. Sin embargo, los mismos salarios no se pueden contar tanto para el Crédito de retención de empleados como para el FFCRA. La FFCRA requiere que ciertos empleadores paguen salarios por licencia familiar o por enfermedad a los empleados que no puedan trabajar o teletrabajar debido a circunstancias particulares en relación con COVID-19. Bajo FFCRA, los empleadores tienen derecho a un crédito fiscal reembolsable por la licencia pagada requerida, hasta los límites especificados.
Publicado por Lauren Lee y Jesús de León
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