FBAR: las cuentas bancarias extranjeras requieren divulgación
Si es ciudadano estadounidense o poseedor de una tarjeta verde y tiene una cuenta bancaria fuera de los Estados Unidos, su(s) cuenta(s) bancaria(s) extranjera(s) requiere(n) la divulgación al Servicio de Impuestos Internos (IRS) y la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) a través del Formulario FinCEN 114 o FBAR.
Todo ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta verde debe presentar el Formulario FinCEN 114, comúnmente conocido como FBAR, si tiene una o más cuentas bancarias fuera de los Estados Unidos con un saldo total de más de $ 10,000 dólares estadounidenses.
Además, se requiere el formulario FBAR si una persona tiene un interés financiero o una firma u otra autoridad sobre la cuenta bancaria extranjera. Independientemente del nombre con el que esté registrado el banco extranjero, ya sea una cuenta personal, comercial o familiar, si tiene autoridad de firma para esa cuenta bancaria extranjera, debe informarlo al IRS mediante el formulario FBAR cuando presente su declaración de impuestos anual. devoluciones.
El IRS constantemente emite sanciones a quienes no presentan a tiempo su formulario FBAR. Las multas pueden comenzar en $ 10,000 USD por cuenta bancaria no declarada. En ciertas situaciones, las sanciones pueden evitarse si existe una causa razonable para no informar y se corrige el problema. Si no informar es intencional, el monto de la multa puede aumentar a $ 100,000 USD o al 50% del saldo de la cuenta en el momento de la infracción, lo que sea mayor.
El FBAR puede ser difícil de calcular y reportar. RJS LAW y sus abogados calificados están disponibles para ayudarlo a preparar e informar su FBAR, así como para ayudar a aquellos que no lo informaron. Si tiene preguntas, llame para una consulta y evaluación gratuitas al 619-595-1655. También puede ponerse en contacto con nosotros a través de la web en www.RJSLawFirm.com. Esperamos con interés escuchar de usted.
Escrito por Andrea Cisneros Valdez, Lic., LL.M.
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