¿Necesita presentar un Informe de cuenta bancaria extranjera (FBAR)?
Los impuestos son confusos y las leyes fiscales internacionales son aún más complejas. El IRS ha estado trabajando diligentemente para crear un mejor sistema para hacer que las cuentas en el extranjero cumplan, y una forma en que lo han hecho es a través de los requisitos de FBAR, incluido el Programa de divulgación voluntaria en el extranjero (OVDP) / Iniciativa de divulgación voluntaria en el extranjero (OVDI)
Si es una persona de los Estados Unidos (incluidos ciudadanos estadounidenses y residentes de los Estados Unidos, así como entidades estadounidenses como corporaciones, sociedades o compañías de responsabilidad limitada, y fideicomisos o herencias formados bajo las leyes de los Estados Unidos), debe presentar un FBAR si :
- “Tenía un interés financiero o autoridad para firmar al menos una cuenta financiera ubicada fuera de los Estados Unidos; y
- El valor agregado de todas las cuentas financieras extranjeras excedió los $ 10,000 en cualquier momento durante el año calendario informado ”[1]
¿Existen excepciones a los requisitos de informes de FBAR?
Para obtener una lista completa de las excepciones a los requisitos de informes de FBAR, consulte los requisitos completos de FinCEN. Hay excepciones para los siguientes grupos de personas estadounidenses, pero consulte los requisitos de FinCEN para obtener más detalles:
- Ciertas cuentas financieras extranjeras propiedad conjunta de los cónyuges
- Personas estadounidenses incluidas en un FBAR consolidado
- Cuentas corresponsales / Nostro
- Cuentas financieras extranjeras propiedad de una entidad gubernamental
- Cuentas financieras extranjeras propiedad de una institución financiera internacional
- Propietarios y beneficiarios de una IRA / IRA de EE. UU.
- Participantes y beneficiarios de planes de jubilación calificados para impuestos
- Ciertos individuos con autoridad de firma sobre una cuenta financiera extranjera, pero sin interés financiero en ella.
- Beneficiarios del fideicomiso (pero solo si una persona estadounidense informa la cuenta en un FBAR presentado en nombre del fideicomiso)
- Cuentas financieras extranjeras mantenidas en una instalación bancaria militar de EE. UU. [1]
Presentación de informes y presentación de información
Incluso si su cuenta no genera ingresos sujetos a impuestos, es posible que deba declarar su cuenta financiera extranjera. Su declaración de impuestos hará una serie de preguntas con respecto a sus cuentas en el extranjero y, a partir de esas preguntas, puede determinar si está obligado o no a presentar un FBAR.
Si se ve obligado a presentar un FBAR, su FBAR debe presentarse antes del 30 de junio del año siguiente al año calendario que se informa. A partir del 1 de julio de 2013, todos los FBAR deben enviarse electrónicamente a través del sistema de presentación electrónica BSA de FinCEN. Toda la presentación de la FBAR es por año calendario, y si se le concede una extensión de su impuesto sobre la renta personal, eso no se aplica a la fecha límite de presentación de la FBAR.
Si debe presentar un FBAR y no lo hace, enfrentará una multa civil que no excederá los $ 10,000 por infracciones no intencionales que no se deben a una causa razonable. En el caso de una infracción intencionada, la multa puede ser la mayor de $ 100,000 o el 50% del saldo de la cuenta al momento de la infracción, por cada infracción.
Los contribuyentes estadounidenses que poseen activos financieros extranjeros también pueden necesitar presentar el formulario 8938
Algunos activos financieros extranjeros especificados que exceden ciertos umbrales deben informar esos activos al IRS en el Formulario 8938, Estado de Activos Financieros Extranjeros Especificados, que acompaña a su declaración de impuestos sobre la renta. Estos activos pueden incluir cuentas extranjeras que se divulgaron en un FBAR, y el Formulario 8938 es adicional a su requisito de presentación del FBAR.
Visite el sitio web del IRS para ver un cuadro que compara un Formulario 8938 con los requisitos para los FBAR, o consulte la Sitio web de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras para obtener asistencia adicional.
¿Necesita Ayuda?
El equipo de expertos de RJS LAW se complace en ayudar en todo lo que podamos, y los problemas fiscales internacionales son nuestra especialidad. No dude en contáctenos o llame al (619) 595-1655 si tiene más preguntas o necesita ayuda para preparar sus FBAR. Para leer más sobre los FBAR y la Iniciativa de Divulgación Voluntaria Offshore, haga clic aquí.
[1] Informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR) https://www.irs.gov/Businesses/Small-Businesses-&-Self-Employed/Report-of-Foreign-Bank-and-Financial-Accounts-FBAR
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Contacto un profesional de impuestos para el asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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