Esta entrada de blog se centrará en las diversas técnicas que California Franchise Tax Board (FTB) utilizar para cobrar deudas pendientes. Hay varias formas en que un contribuyente podría terminar adeudando al FTB. Generalmente se debe a: (1) presentar una declaración y no pagar la cantidad adeuda en su totalidad; (2) la FTB presenta un sustituto para la devolución en su nombre; o (3) adeuda como resultado de una auditoría y posiblemente conduzca a cobros de FTB.
Cuando se trata de declaraciones no presentadas, el FTB a menudo presentará una declaración en su nombre. Esto se conoce como un sustituto de la devolución. La FTB basa el sustituto para la devolución que prepara a partir de la información proporcionada tanto por el IRS como por las agencias de licencias de California. Esto significa que, si recibió documentos fiscales como un W-2 o 1099, el FTB recibirá una copia. Si usted es un profesional con licencia, como un agente de bienes raíces, el FTB también incluirá a menudo los ingresos que creen que ganó. Esta cantidad se basa en lo que generalmente gana una persona promedio con su licencia específica.
Antes de presentar un sustituto para la devolución, el FTB enviará una carta de demanda para presentar. Esta carta le informa que el FTB tiene algunas preguntas sobre por qué no presentó su declaración para un año específico, y también le aconseja que responda por qué no presentó, o como alternativa, proporcione una copia de su declaración. Si no responde a esta carta y la FTB presenta un sustituto para la devolución, se le aplicará una multa de solicitud de presentación del 25%. A diferencia de la mayoría de las sanciones, esta sanción se evalúa antes aplicando pagos o créditos. Por lo tanto, es posible que deba multas e intereses incluso si su declaración de impuestos muestra que debe realizar un reembolso. Si se encuentra en esta situación, debe presentar sus declaraciones de inmediato. Si la FTB ya ha presentado una declaración en su nombre, lo más probable es que no refleje con precisión sus ingresos y, por lo tanto, si presenta una declaración correcta para reemplazar la declaración preparada por la FTB, es probable que reduzca su responsabilidad.
Colecciones FTB
Una vez que le deba dinero a FTB, ellos tienen derecho a iniciar la acción de cobranza. Los cobros de FTB pueden incluir: presentar un gravamen, recaudar una cuenta bancaria, embargar su salario e interceptar los fondos que le adeudan otros estados o el gobierno federal. Los contribuyentes tienen una variedad de opciones cuando tratan con la Junta de Impuestos de Franquicias de California. Estas opciones incluyen: (1) pagar el pasivo en su totalidad; (2) celebrar un acuerdo de pago a plazos y liquidar la responsabilidad a lo largo de meses o años; (3) liquidación de su responsabilidad a través de una oferta de compromiso; o (4) establecer que una dificultad económica le impide pagar su responsabilidad. Suponiendo que no puede pagar en su totalidad, deberá proporcionar información financiera para demostrar su capacidad de pago mediante un acuerdo de pago a plazos o presentar una oferta de compromiso.
Con los acuerdos de pago a plazos, la Junta de Impuestos de Franquicias de California analizará sus ingresos y gastos. La FTB solo permite ciertos gastos y, a menudo, deberá demostrar gastos específicos (por ejemplo, pagos de hipoteca, pagos de vehículos y pagos de seguro médico). La FTB determinará la diferencia entre sus ingresos y gastos y establecerá un acuerdo de pago a plazos por esta cantidad. Si sus gastos exceden sus ingresos, el FTB colocará su cuenta en dificultades financieras y no se le pedirá que pague en ese momento (revisarán sus finanzas en una fecha posterior). La oferta de compromisos se cubrirá en una entrada de blog diferente, sin embargo, el concepto es que usted ofrece todo el capital en sus activos más parte de su ingreso disponible futuro. Al igual que un acuerdo de pago a plazos, con una oferta de FTB en compromiso, el FTB le pedirá que demuestre sus gastos. Con los acuerdos de pago a plazos y las ofertas en compromiso, se le pedirá que proporcione extractos bancarios de tres a seis meses. La Junta de Impuestos de Franquicias de California titulizará los estados de cuenta bancarios del contribuyente para confirmar que el ingreso mensual depositado en la cuenta es el mismo que el ingreso informado en las finanzas.
Si no trabaja con la Junta de Impuestos de Franquicias de California, hay varias formas en que la FTB puede cobrarle involuntariamente. Por lo general, esto se realiza mediante un embargo de salario o un gravamen bancario. Si ha experimentado alguno de estos, tiene opciones. Cuando se emite un embargo de salario, la Junta de Impuestos de Franquicias de California ordena a su empleador que pague más del 25% de sus ganancias; sin embargo, si gana menos de $ 942.50 por mes, la FTB no aceptará fondos. Con un gravamen bancario, la FTB ordena al banco que retire dinero de la cuenta bancaria de los contribuyentes y lo envíe a la FTB. Tanto con embargos salariales como con gravámenes bancarios, tiene opciones.
Con los embargos de salario, puede proporcionar información financiera a la FTB y solicitar que reduzcan el monto del embargo a lo que puede pagar (la diferencia entre sus ingresos y gastos mensuales). Tanto con los gravámenes como con los embargos salariales, su banco / empleador retendrá los fondos durante diez días hábiles, después de lo cual el dinero se enviará al FTB. Durante este período de diez días hábiles, si el contribuyente puede probar que los fondos son necesarios y que el embargo de salario / impuesto está causando dificultades financieras, el FTB puede acordar liberar algunos o todos los fondos.
Lo más importante para recordar cuando se trata de lidiar con cobros FTB es enfrentar la situación de frente. Si bien puede ser estresante lidiar con el FTB, no hacerlo puede resultar en recolecciones involuntarias. Si bien el FTB puede ser agresivo, están dispuestos a trabajar con los contribuyentes, y cuanto antes intente resolver algo, menos agresivo será el FTB.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame al RJS Law al (619) 595-1655.
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