Muchas personas son conscientes de las muchas trampas del robo de identidad, incluidas las posibles implicaciones crediticias, la molestia de obtener nuevas tarjetas e información y el historial financiero mediocre con el que a veces se asocia a una víctima de robo de identidad. Sin embargo, el robo de identidad también tiene implicaciones fiscales federales, es decir, cuando se trata de declaraciones de ingresos e impuestos declarados. Para evitar las trampas del robo de identidad, particularmente en lo que se refiere a la ley tributaria federal, es importante comprender las formas en que los estafadores pueden aprovechar la identidad de un contribuyente y causar problemas importantes a las víctimas de los contribuyentes en el camino específico del robo de identidad y el IRS.
Robo de identidad y el IRS
Primero, un ladrón de identidad que usa el número de seguro social de una víctima para obtener empleo y posteriormente incurre en lo que al Servicio de Impuestos Internos (IRS) le parece un ingreso no declarado puede causar problemas a los contribuyentes. Por lo general, tales problemas ni siquiera llamarán la atención de la víctima hasta que reciba correspondencia del IRS con respecto a los ingresos no declarados, lo que puede llevar al contribuyente a una investigación que lleve mucho tiempo en sus propios registros para localizar la fuente de los ingresos no declarados. Servicio de Impuestos Internos, Manual de Impuestos Internos, 8.6.5.1.2 (10-19-2012) Definición de términos clave, disponible en el IRS
Un ladrón de identidad también puede usar el número de seguro social de la víctima para presentar una declaración de ingresos federal falsa de conformidad con la obtención de un reembolso fraudulento. Siempre que el defraudador lleve a cabo este proceso con suficiente antelación, el fraude se habrá completado antes de que la víctima intente presentar una declaración y se rechace como duplicado. De hecho, el IRS puede incluso evaluar la responsabilidad contra la víctima del fraude antes de que la víctima sepa lo que está sucediendo. Id.
Si un contribuyente ha sido agraviado por el robo de identidad, existen procedimientos que se pueden seguir para abordar la situación. Por ejemplo, si el IRS notifica a un contribuyente que se ha producido un robo de identidad y que el número de seguro social de un contribuyente se está utilizando de manera fraudulenta, el contribuyente puede presentar una Declaración jurada de robo de identidad del IRS, Formulario 14039. Servicio de Impuestos Internos, Guía de Identidad del Contribuyente Robo, disponible en el IRS El formulario proporciona información básica sobre el contribuyente, así como su comprensión de la situación y la base para creer que ha ocurrido un robo de identidad. El formulario se puede encontrar en https://www.irs.gov/pub/irs-access/f14039_accessible.pdf. Además, un contribuyente a menudo tendrá que proporcionar documentación justificativa para respaldar el reclamo de robo de identidad, y esa documentación seguirá siendo válida en los archivos del IRS durante tres años.
Los contribuyentes que buscan asistencia adicional con problemas de robo de identidad también pueden comunicarse con la Unidad Especializada de Protección de Identidad del IRS, sin cargo, al 1-800-908-4490. Como siempre, plantear estos problemas con un abogado fiscal con experiencia será infinitamente valioso para garantizar que se tomen todas las medidas correctivas en una situación de robo de identidad.
______________________________________________________________________
Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
Deje un comentario