
Impuestos sobre la renta y quiebra
Solicitar la bancarrota del Capítulo 7 implica requisitos específicos y conlleva implicaciones en cuanto a impuestos sobre la renta y bancarrota para las personas. Estas implicaciones pueden incluir centrarse en requisitos de presentación, la creación de un patrimonio de quiebra separado, la posibilidad de liquidar ciertas deudas tributarias antiguas y los reembolsos de impuestos como activos potenciales.
Requisitos previos a la presentación de declaraciones de impuestos
Antes de declararse en quiebra según el Capítulo 7, el deudor debe asegurarse de estar al día con sus declaraciones de impuestos.
- Presentar todas las declaraciones requeridasDebe haber presentado todas las declaraciones de impuestos requeridas para los períodos impositivos que finalicen dentro de los cuatro años posteriores a su declaración de quiebra. No presentar las declaraciones puede impedir la liquidación de las deudas tributarias asociadas.
- Proporcionar documentos fiscales al fideicomisario:Los deudores deben proporcionar al administrador del caso asignado una copia de su declaración de impuestos o transcripciones más recientes, así como también cualquier declaración presentada durante el caso correspondiente a años anteriores no presentados.
La masa de la quiebra y las declaraciones de impuestos
Al declararse en quiebra en el Capítulo 7, se crea un patrimonio de quiebra separado para las personas, que es una nueva entidad tributable distinta de usted como contribuyente individual.
- Responsabilidad del deudor (Formulario 1040):Usted, el deudor, debe continuar presentando su declaración de impuestos individual (Formulario 1040 o 1040-SR) como lo haría normalmente para cualquier ingreso, deducción y crédito que no pertenezca al patrimonio de la quiebra.
- Responsabilidad del fideicomisario (Formulario 1041)El síndico del Capítulo 7 es responsable de presentar la Declaración de Impuestos sobre la Renta de Estados Unidos para Sucesiones y Fideicomisos (Formulario 1041) para la masa de la quiebra si cuenta con ingresos suficientes. El síndico también debe pagar los impuestos adeudados por la masa.
- Elección del año fiscalLos deudores individuales pueden optar por dividir su año fiscal en dos años fiscales cortos: uno previo a la solicitud y otro posterior. Esto a veces puede ofrecer ahorros fiscales, y la decisión debe consultarse con un profesional fiscal o un abogado especializado en bancarrotas.
Exoneración de deudas tributarias
La mayoría de las deudas tributarias se consideran deudas prioritarias y generalmente son no descargables en la bancarrota del Capítulo 7. Sin embargo, ciertas deudas de impuestos sobre la renta pueden ser dado de alta si se cumplen criterios específicos:
- Antigüedad de la deuda tributaria:La fecha de vencimiento para la declaración de impuestos (incluidas las prórrogas) debe haber sido al menos tres años antes de declararse en quiebra.
- Requisito de presentación:La declaración de impuestos debe haber sido presentada al menos dos años antes de que usted presentara la declaración de quiebra.
- Período de evaluación:El impuesto debe haber sido evaluado por la autoridad fiscal al menos 240 días antes de la presentación de la quiebra.
- Sin fraude ni evasión:La declaración no debe haber sido fraudulenta y usted no debe haber sido culpable de evasión fiscal.
Si se cancela la deuda del impuesto sobre la renta, también se podrán cancelar los intereses y las multas relacionados.
Devoluciones de impuestos como activos
Cualquier reembolso de impuestos que le corresponda al momento de presentar su solicitud de bancarrota generalmente se convierte en un activo de la masa de la bancarrota. El síndico del Capítulo 7 tiene la autoridad para cobrar este reembolso para pagar a sus acreedores. Ciertas exenciones pueden permitirle proteger una parte o la totalidad de su reembolso, algo que debe discutir con su abogado especializado en bancarrotas.
Qué no está sujeto a impuestos
Es importante destacar que el monto de cualquier deuda cancelada por causa de la liquidación de la quiebra es no se consideran ingresos gravables para usted.
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Escrito por Andy Epstein, Esq., Contador Público Certificado, Maestría en Derecho. (Impuestos)
Certificado por el Colegio de Abogados del Estado de California como especialista en quiebras e impuestos.

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