Exención de Homestead de California
El nuevo proyecto de ley de la Asamblea 1885 amplía la exención de vivienda de California y mejora los beneficios de presentar una bancarrota del capítulo 7 y el capítulo 13. Esta nueva legislación entró en vigencia el 1 de enero de 2021. La idea detrás de la nueva ley de exención de vivienda familiar de California en caso de bancarrota es ayudar a limitar las responsabilidades y proteger a los propietarios de viviendas de perder sus hogares en caso de bancarrota.
Durante muchos años antes de esta expansión, solo se eximieron $75,000 para una persona soltera, $100,000 para una pareja casada y $175,000 para personas mayores de 65 años o discapacitadas. La exención de vivienda recientemente ampliada aumentó el límite de exención en California de $300,000 a $600,000 según el condado. Estos límites, ajustados anualmente según la inflación, han aumentado la exención de vivienda familiar por bancarrota de 2023 a $678,391 en el condado de San Diego para aquellos que califican.
Un síndico del capítulo 7 puede vender la propiedad no exenta de un deudor para pagar a los acreedores. Esto significa que si la casa de un deudor vale más que la exención permitida, el síndico de bancarrota puede vender la casa del deudor por la fuerza. El deudor se quedaría solo con un cheque por el monto de la exención después de que el síndico reciba el producto de la venta de su casa. Después de que el deudor recibe el monto de la exención, cualquier excedente se destinaría a pagar a los acreedores, un porcentaje al fideicomisario y cualquier resto al deudor.
Bajo el capítulo 7 de bancarrota, el nuevo monto de exención de vivienda permite que más propietarios se declaren en bancarrota del capítulo 7 mientras protegen hasta $678,391 de capital en su hogar. Esto significa que más propietarios podrán conservar sus casas de mayor valor mientras pagan la mayoría de los tipos de deudas. Antes de 2021, muchos de estos deudores no habrían podido proteger el valor líquido de sus hogares bajo el capítulo 7, dejándolos con un plan de pago del capítulo 13 como su única otra opción de bancarrota.
Una bancarrota del capítulo 13 permite que un deudor pague sus deudas a través de un plan de tres a cinco años mientras mantiene la propiedad no exenta. Bajo el Código de Quiebras 11 USC § 1129(a)(7), conocido como la prueba de los mejores intereses de los acreedores, el plan del deudor del capítulo 13 debe pagar a los acreedores no garantizados no menos de lo que recibirían si el caso se presentara bajo el capítulo 7. Dado que el límite de exención de vivienda aumentó a $678,391 en el condado de San Diego, un capítulo 13 el deudor puede verse mucho menos gravado por el requisito de pagar a los acreedores no garantizados lo que habrían recibido en virtud de un capítulo 7 teórico.
Hay ciertos criterios para la exención de vivienda familiar. La propiedad debe ser la residencia principal del deudor, y el deudor debe haber vivido en California durante al menos los últimos dos años anteriores a la declaración de bancarrota. Como con la mayoría de las cosas, se pueden aplicar ciertas excepciones. Si tiene preguntas o está considerando una bancarrota, llame a los abogados de bancarrota de RJS LAW al 619-595-1655 o contáctenos a través de la web RJS LAW para programar una consulta gratuita para ver si califica para la nueva cantidad aumentada de exención de vivienda.
Escrito por judith jeremie
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