Reglas del cónyuge inocente del IRS
¿Qué son las reglas del cónyuge inocente del IRS? Cuando una pareja casada presenta sus declaraciones de impuestos anuales, ambas partes son solidariamente responsables de los impuestos no pagados. Esto se basa en la premisa de que una pareja casada disfruta conjuntamente de cualquier ingreso generado por cualquiera de las partes dentro del matrimonio. Si el IRS determina que se adeudan impuestos adicionales en base a un pago insuficiente de impuestos o a la declaración insuficiente de ingresos, tanto el contribuyente como el cónyuge son responsables de pagar los impuestos adeudados, incluso si existe una situación en la que la deficiencia no se descubre hasta después de se ha producido un divorcio. Hay varios casos en los que el IRS puede considerar liberar a uno de los contribuyentes de la responsabilidad por cualquier impuesto adicional que pueda adeudarse. Una forma en que puede ocurrir esta exención de responsabilidad se basa en el principio de Compensación para el cónyuge inocente. Esto ocurre cuando uno de los cónyuges no tiene conocimiento de ingresos no declarados, o si existe algún otro tipo de transacciones que su cónyuge pueda haber hecho que aumente su obligación tributaria conjunta. Esto a menudo puede ocurrir cuando uno de los cónyuges es el único que obtiene un salario o ingresos, o cuando uno no está involucrado en decisiones financieras.
Para calificar para el alivio del cónyuge inocente, el IRS requiere que el contribuyente que solicita el alivio cumpla con los siguientes criterios:
- Debe haber presentado una declaración conjunta con una subestimación de impuestos;
- La subestimación del impuesto debe deberse únicamente al reclamo erróneo de su cónyuge;
- Debe establecer que en el momento en que firmó la declaración conjunta, no sabía ni tenía motivos para saber que había una subestimación del impuesto;
- Teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería injusto responsabilizarlo por la subestimación de impuestos; y
- Debe solicitar alivio dentro de los 2 años posteriores a la fecha en que el IRS comenzó la actividad de cobranza en su contra después del 22 de julio.nd, 1998
El IRS ha ajustado recientemente el requisito de que el alivio debe solicitarse dentro de los 2 años desde el momento en que el IRS solicitó por primera vez el impuesto adicional. La exención del cónyuge inocente se puede solicitar durante cualquier momento en que el IRS tenga derecho a solicitar el cobro del impuesto (generalmente 10 años), o si se trata de un reembolso o crédito, la solicitud debe realizarse dentro de los 2 años posteriores al pago del impuesto original, o 3 años después de la presentación de la planilla, lo que ocurrió en último lugar.
Para solicitar el alivio del cónyuge inocente, el cónyuge que solicita el alivio debe presentar el formulario 8857 del IRS, Solicitud de cónyuge inocente. El formulario requiere que el cónyuge demuestre que no estaba al tanto de las circunstancias que causaron que ocurrieran las obligaciones tributarias adicionales. Debido a la naturaleza de la información, puede ser beneficioso para quien presenta el formulario consultar con un profesional de impuestos que esté familiarizado con el alivio del cónyuge inocente y la información que debe proporcionarse para que se otorgue con éxito el alivio. .
Si no está seguro de cómo proceder en la presentación de una solicitud de exención de cónyuge inocente, consultar con un abogado de impuestos u otro profesional calificado en impuestos lo ayudará a asegurarse de obtener la exención que está solicitando.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Contacto un profesional de impuestos para el asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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