Cuando un deudor tributario no puede cumplir con sus obligaciones tributarias, la mayoría de las veces el resultado es un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal y efectivamente un gravamen sobre los activos del deudor. Si el principal activo del deudor tributario es su casa, un gravamen sobre esa casa puede hacer que sea casi imposible refinanciarla. Esto se debe a que el banco al que se solicita el refinanciamiento no otorgará ningún tipo de préstamo garantizado por una propiedad sobre la que exista una garantía real superior. Si lo hiciera, el interés del banco en la hipoteca estaría potencialmente en riesgo, es decir, porque el titular de un gravamen superior podría ejecutar la ejecución hipotecaria de la propiedad para satisfacer esa deuda y, por lo tanto, dejar al banco alto y seco.
Sin embargo, la Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha llegado a reconocer este estado de cosas y, como resultado, se ha vuelto más dispuesto a crear situaciones más viables para los contribuyentes que buscan refinanciar. Específicamente, el IRS ha dejado en claro que está dispuesto a subordinar su propia garantía mobiliaria en la propiedad sobre la cual el contribuyente busca refinanciar una hipoteca a la garantía mobiliaria del banco. Internal Revenue Service, "El IRS acelera el alivio de gravámenes para propietarios que intentan refinanciar, vender", disponibles en https://www.irs.gov/newsroom/what-if-there-is-a-federal-tax-lien-on-my-home. Al hacerlo, los propietarios de viviendas que buscan refinanciar ahora pueden hacerlo a pesar de las deudas tributarias pendientes con el IRS. El IRS también puede estar dispuesto a cancelar su reclamo por completo si la casa se vende por menos del monto de la hipoteca, es decir, si se está realizando una venta al descubierto.
Los contribuyentes que deseen aprovechar esta oportunidad para liquidar o subordinar un gravamen fiscal del IRS deben hacerlo aproximadamente 30 días antes de la fecha en la que necesitarán que se produzca la subordinación o liquidación para fines de refinanciamiento. También hay una serie de otras instrucciones que los contribuyentes que buscan refinanciar deben conocer, que se pueden encontrar en la Publicación 783, Publicación 784 y en la Publicación 4235. Si bien estas publicaciones pueden ser útiles para ayudar a los contribuyentes que buscan subordinar o liquidar la deuda tributaria En un esfuerzo por refinanciar, generalmente no hay sustituto para consultar a un profesional de impuestos con experiencia. Por lo tanto, aquellos contribuyentes que deseen aprender más sobre cómo estas opciones pueden funcionar para ellos deben consultar a un profesional que pueda ayudarlos con las circunstancias particulares de su caso y guiarlos durante todo el proceso.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.

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