Si un contribuyente no puede hacer sus pagos de impuestos debido a una incapacidad financiera para pagarlos, en algunos casos se le puede otorgar una exención de la multa por dificultad indebida. Esta exención generalmente solo se aplica a los contribuyentes que han presentado sus declaraciones de manera oportuna. Sin embargo, al igual que las otras disposiciones de exención de sanciones, esta exención requiere que un contribuyente tenga cuidado y prudencia comercial ordinaria al proporcionar la responsabilidad fiscal.
Para que se aplique esta exención de penalidad, el contribuyente debe demostrar que tenía los fondos para cubrir la deuda tributaria, pero por circunstancias imprevistas, tuvo que utilizar los fondos para otros fines. O pueden demostrar que si hubieran pagado la deuda tributaria cuando era debido, habrían enfrentado una dificultad excesiva. Finalmente, si el contribuyente se declaró en quiebra, la imposibilidad de pagar es un factor si el contribuyente estaba insolvente antes de la fecha de vencimiento del impuesto.
Al determinar si a un contribuyente se le otorgará una exención de multa basada en dificultades excesivas, el IRS hará varias preguntas diferentes para evaluar si se puede otorgar la solicitud. Querrán saber cuándo el contribuyente sabía que no podía pagar y por qué no podía pagar. También cuestionarán si el contribuyente intentó utilizar otros medios para obtener los fondos. Preguntarán si el contribuyente tenía los fondos disponibles en un momento para pagar sus impuestos, pero utilizó el dinero para otros medios. Y finalmente, revisarán la documentación proporcionada por el contribuyente que respalda su solicitud de que se le otorgue la exención por Dificultades Indebidas.
Al comprender los criterios que utiliza el IRS para otorgar una exención por dificultades, puede aumentar en gran medida sus posibilidades de obtener una. Al solicitar esta exención, asegúrese de que su solicitud de exención se ajuste a las pautas proporcionadas para cumplir con esta exención.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Contacto un profesional de impuestos para el asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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