Los procedimientos de fraude fiscal pueden ser civiles o penales, y se aplicarán diferentes cargas de prueba en cada procedimiento. En los procedimientos penales, el IRS debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, mientras que en los procedimientos civiles el IRS solo necesita probar el fraude mediante pruebas claras y convincentes (que lo que se va a probar es altamente probable o razonablemente seguro). https://www.irs.gov/irm/part9/irm_09-005-009.
Independientemente de si el procedimiento es civil o penal, el fraude puede ser difícil de probar debido a la escasez típica de evidencia directa de la intención fraudulenta del acusado, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha señalado que, en términos generales, la evidencia circunstancial junto con "inferencias razonables ”Se puede confiar en él para montar un caso exitoso de fraude fiscal, que generalmente involucra engaño, tergiversación de hechos materiales, documentos falsos o alterados, o algún tipo de evasión (es decir, desviación u omisión). IRS, Internal Revenue Manual, Evidence of Fraud 25.1.6.3, disponibles en https://www.irs.gov/irm/part25/irm_25-001-006.html.
Los tribunales también tienden a encontrar una "intención de evadir" impuestos, o una intención de defraudar al IRS, cuando ciertos factores están presentes. Estos incluyen la subestimación de los ingresos (omisiones o no informar cantidades sustanciales de ingresos); deducciones dudosas; irregularidades contables; acciones de los contribuyentes que demuestren la intención de evadir (por ejemplo, destrucción de registros, transferencia de afirmaciones); subregistro constante de ingresos imponibles; comportamiento inexplicable o sospechoso; falta de cooperación con el IRS; ocultación de activos; actividad ilegal; registros inadecuados; negociar principalmente en efectivo; no presentar declaraciones de impuestos; Educación y experiencia. Id. Si bien esta es una lista no exhaustiva, es probable que una de estas “insignias” de fraude esté presente en un caso de fraude fiscal.
Dicha evidencia de fraude fiscal también puede aplicarse al fraude del planificador fiscal, es decir, situaciones en las que un planificador fiscal es el individuo responsable de defraudar al IRS mediante el empleo de una serie de técnicas destinadas a reducir ilegalmente la responsabilidad fiscal. Además de los indicadores antes mencionados, las afirmaciones de un planificador fiscal de que puede obtener reembolsos mayores que otros abogados, o documentos que indiquen una tarifa basada en un porcentaje del monto reembolsado pueden usarse como evidencia de fraude fiscal. https://www.irs.gov/irm/part9/irm_09-005-009.
El declarante es en última instancia responsable de la información contenida en su declaración de impuestos, por lo que señalar con el dedo al abogado de impuestos después del hecho no lo eximirá de su obligación de revelar información precisa al IRS. Por lo tanto, depende de usted seleccionar adecuadamente al especialista en impuestos adecuado y evitar ser atraído por un abogado de impuestos que prometa ahorros fiscales por encima del promedio.
Alivio del cónyuge inocente
Cuando una persona y su cónyuge presentan una declaración de impuestos conjunta, generalmente lo hacen para aprovechar ciertos beneficios fiscales favorables. Sin embargo, la decisión de presentar una declaración conjunta también tiene ciertas desventajas, a saber, la responsabilidad en la que generalmente incurren ambos cónyuges por las obligaciones tributarias federales incurridas en una declaración conjunta, así como la responsabilidad de ambos cónyuges por la exactitud e integridad de esa declaración.
Esta responsabilidad se llama “responsabilidad solidaria”, lo que significa que el IRS tiene el derecho legal de cobrar la suma total de la obligación tributaria de usted o de su cónyuge, incluso si luego decide divorciarse, firmar un acuerdo de separación. Incluso si su cónyuge decide poner por escrito que cubrirá los impuestos atrasados adeudados, el IRS sigue teniendo derecho a ir tras usted para cobrar. La responsabilidad solidaria se deriva de la decisión de usted y su cónyuge de presentar una declaración de impuestos conjunta en un año determinado. Hablando en términos prácticos, significa que si su cónyuge ha incurrido en obligaciones tributarias federales y usted ha presentado una declaración conjunta con su cónyuge, el IRS puede recurrir a usted para satisfacer esas deudas a menos que busque uno de varios remedios para cónyuges inocentes. https://www.irs.gov/irm/part4/irm_04-011-034.html. Si su dinero es más accesible que el de su cónyuge, está casi garantizado que el IRS lo perseguirá.
Generalmente, un cónyuge puede obtener uno de los tres remedios de “cónyuge inocente”: (Sección 6015 (b) del IRC), Elección para asignar una deficiencia (Sección 6015 (c) del IRC) y Compensación equitativa (Sección 6015 (f) del IRC). El alivio del cónyuge inocente requiere que se demuestre que no estaba al tanto de las actividades de su cónyuge que causaron la obligación tributaria, mientras que la Elección para asignar una deficiencia se aplica en casos de separación o divorcio. Sin embargo, tanto el alivio para el cónyuge inocente como la elección para asignar una deficiencia solo se aplican cuando el IRS ha realizado evaluaciones de impuestos nuevas o adicionales en su declaración conjunta. Por otro lado, se puede obtener una compensación equitativa por el monto total adeudado si el cobro de su parte fuera “injusto” o injusto. https://www.unclefed.com/AuthorsRow/RobertNath/faq-isrd.html. Este es un estándar difícil de cumplir y, en términos generales, el IRS otorga tal alivio con moderación.
Para poder invocar el alivio del cónyuge inocente, el llamado cónyuge inocente debe presentar los Formularios 8857, Solicitud de alivio para el cónyuge inocente y 12507 (también asegúrese de consultar las instrucciones, así como las Publicaciones 971 y 3512, y la discusión del IRS sobre el cónyuge inocente preguntas y respuestas, disponibles en https://www.irs.gov/Individuals/Innocent-Spouse-Questions-&-Answers).
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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