Formación corporativa sin fines de lucro
Las organizaciones sin fines de lucro brindan una amplia variedad de valiosos servicios caritativos, educativos y científicos a personas en todo California y el país. Si está considerando formar una organización sin fines de lucro, es esencial comprender las implicaciones legales y fiscales de cómo estructura y opera dicha organización. No se trata simplemente de abrir las puertas y aceptar contribuciones.
Formación de una corporación sin fines de lucro
Aunque no es estrictamente necesario, la mayoría de las organizaciones sin fines de lucro son corporaciones. La forma corporativa proporciona protecciones de responsabilidad limitada para los directores, funcionarios y empleados de la organización sin fines de lucro. Una corporación sin fines de lucro se forma de la misma manera que una corporación comercial con fines de lucro. Una diferencia clave es que las corporaciones sin fines de lucro generalmente no tienen accionistas. Los incorporadores de la corporación sin fines de lucro generalmente nombran una junta directiva inicial, y los estatutos de la corporación luego especifican un procedimiento para que la junta elija a sus propios sucesores.
Calificaciones para el estado exento de impuestos
Una vez que forma una corporación sin fines de lucro, el siguiente paso es buscar el estatus de exención de impuestos. Este último es principalmente una cuestión de derecho federal. Si bien las corporaciones se forman mediante la presentación de la documentación correspondiente ante las autoridades estatales (en California, con la oficina del Secretario de Estado), el Servicio de Impuestos Internos determina si la organización sin fines de lucro realmente califica o no para el estado de exención de impuestos.
En realidad, hay más de dos docenas de tipos de organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos reconocidas por el IRS. Sin embargo, muchas de estas categorías solo incluyen una pequeña cantidad de grupos. El tipo más común de corporación sin fines de lucro es lo que se conoce como organización 501 (c) (3). Esta categoría incluye cualquier formación corporativa sin fines de lucro organizada exclusivamente para uno o más de los siguientes propósitos:
• religioso;
• educativo;
• Caritativo;
• científico;
• literario;
• fomentar la competición deportiva amateur nacional o internacional; o
• prevención de la crueldad hacia los niños o los animales.
La clasificación 501 (c) (3) se puede subdividir en dos subcategorías: organizaciones benéficas públicas y fundaciones privadas. La mayoría de las organizaciones sin fines de lucro son organizaciones benéficas públicas. La parte “pública” significa que estas corporaciones sin fines de lucro pueden solicitar contribuciones deducibles de impuestos de una amplia variedad de donantes. Por el contrario, una fundación privada generalmente está controlada por un pequeño grupo de personas (como una familia) que financia la mayoría de las operaciones.
Como se señaló anteriormente, una organización benéfica pública debe estar "organizada exclusivamente" para un propósito exento. Por lo tanto, es una buena idea incorporar lenguaje en los estatutos de la corporación sin fines de lucro u otros documentos rectores que indiquen expresamente sus propósitos de exención. También debe quedar claro que la corporación sin fines de lucro no participará en actividades políticas o de cabildeo sustancial, como hacer campaña a favor o en contra de un candidato para un cargo electo. La clasificación 501 (c) (3) no se aplica a tales "organizaciones de acción". Eso no significa que una organización benéfica exenta de impuestos nunca pueda comentar sobre asuntos políticos. Por ejemplo, una corporación sin fines de lucro puede publicar información sobre un área de política en particular sin poner en peligro su estado de exención de impuestos. Pero la organización no puede gastar fondos de los donantes para, digamos, presionar al Congreso para que apruebe un proyecto de ley en particular relacionado con esa área de política.
Cómo solicitar el estado exento de impuestos
El primer paso para convertirse en una organización 501 (c) (3) reconocida es tener, bueno, una organización. Como se señaló anteriormente, una organización benéfica exenta de impuestos no necesita ser una corporación; puede ser un fideicomiso o incluso una "asociación" de personas de ideas afines. Pero el IRS necesita ver alguna evidencia de una organización formal; una persona que actúe sola no puede ser una organización benéfica exenta de impuestos.
Una vez que tenga una organización y un propósito exento, el siguiente paso es presentar el Formulario 1023 del IRS, una “solicitud de reconocimiento de exención bajo Sección 501 (c) (3). " (Las organizaciones sin fines de lucro más pequeñas pueden presentar un formulario simplificado conocido como 1023-EZ). La solicitud 1023 básicamente proporciona al IRS información sobre su organización y su misión. Deberá proporcionar copias de todos los documentos de la organización, así como información sobre los funcionarios o empleados, incluida su compensación. También debe revelar cualquier posible conflicto de intereses, como si tiene algún acuerdo comercial con personas relacionadas con un funcionario o director. La aplicación también hace preguntas detalladas sobre las finanzas y las actividades de su organización, incluida la recaudación de fondos.
En términos de finanzas, el IRS requiere que una organización sin fines de lucro proporcione al menos tres años de estados financieros. Obviamente, una organización sin fines de lucro recién formada no puede cumplir con este requisito. En tales casos, el IRS requiere estados financieros para el año en que se presenta la solicitud junto con presupuestos detallados para los próximos dos años.
Una vez presentada la solicitud 1023, el IRS puede enviar solicitudes de información adicional. Es posible que el IRS tarde varios meses en otorgar el estado de exención de impuestos. Y si el IRS niega el estado de exención de impuestos de su organización, es posible que desee apelar esa determinación, lo que puede llevar varios meses más.
Incluso después de que se otorgue el estado de exención de impuestos, su organización tendrá que cumplir con los requisitos de presentación anual, tanto con el IRS como con las agencias estatales que regulan las solicitudes de caridad. Tal cumplimiento puede ser abrumador, especialmente para las organizaciones sin fines de lucro más nuevas con poca experiencia en estas áreas. Es por eso que un abogado calificado en impuestos de California puede resultar invaluable. Ya sea que esté formando una nueva organización o tratando de mantenerse al día con las declaraciones de impuestos de una organización benéfica existente, comuníquese con nuestras oficinas en San Diego, Los Ángeles o Irvine at (619) 595-1655 si necesita hablar con un abogado hoy sobre la formación corporativa sin fines de lucro.
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