¿Qué es un Tratado Fiscal?
Un tratado fiscal es un acuerdo entre dos países destinado a abordar y resolver problemas como la doble imposición de los ingresos de los ciudadanos o residentes de cada país. Estados Unidos tiene tratados fiscales vigentes con numerosos países. Estos tratados buscan proporcionar tasas impositivas recíprocas reducidas o exenciones para ciudadanos o residentes de ambos países. Las reducciones o exenciones de tasas específicas difieren con cada tratado, al igual que la definición y determinación de qué tipos de ingresos califican para reducción o exención. A menudo, estos tratados fiscales incluirán una "Cláusula de ahorro".
La “Cláusula de Ahorro”
Una cláusula de ahorro, que se incluye en la mayoría de los tratados fiscales, impide que un ciudadano o residente de los Estados Unidos utilice un tratado para evitar pagar impuestos sobre los ingresos originados en los Estados Unidos. Si el tratado no menciona un tipo particular de ingresos o no existe ningún tratado, entonces el contribuyente debe presentar declaraciones de impuestos y pagar todo el impuesto sobre la renta según lo exigen las leyes fiscales federales y estatales de EE. UU. aplicables.
Estados que no cumplen con los tratados fiscales
Sin embargo, algunos estados optan por no cumplir con la ley fiscal federal y no respetan las disposiciones de los tratados fiscales federales. Como tal, los contribuyentes en esos estados pueden estar obligados a declarar y pagar impuestos estatales incluso cuando existe un tratado.
California es un estado que no cumple con los tratados fiscales. Como resultado, una persona o entidad que paga impuestos en California aún debe pagar impuestos estatales de California incluso cuando sus ingresos estén sujetos a las disposiciones de un tratado federal.
¿Cómo solicito reparación en virtud de una disposición en EE. UU.? Presente el Formulario 8833 del IRS.
Se requiere el Formulario 8833 del Servicio de Impuestos Internos, Divulgación de posición de declaración basada en un tratado, para cada contribuyente que asume una posición bajo la Sección 6114 o 7701 (b) del código tributario, que un tratado de los Estados Unidos anula o modifica sus obligaciones bajo el Servicio de Impuestos Internos regular normas.
¿Quién debe presentar y cuándo?
Los contribuyentes que busquen obtener alivio basado en un tratado deben presentar una declaración de impuestos del IRS e incluir el formulario 8833 del IRS para cada posición basada en un tratado tomada, a menos que se haya otorgado una exención. En situaciones en las que no se requiere que un contribuyente presente una declaración de impuestos federal, el contribuyente aún debe presentar una declaración para hacer la divulgación de la posición de declaración basada en el tratado utilizando el Formulario 8833.
¿Qué es una posición de retorno basada en un tratado?
Una posición de declaración basada en un tratado ocurre cuando un contribuyente afirma que una disposición bajo un tratado federal de EE. UU. modifica o anula un requisito de declaración del Código de Rentas Internas y las modificaciones resultan o pueden causar una reducción de la obligación tributaria del contribuyente.
Multas
El IRS requiere una divulgación completa para cada exención basada en un tratado. La falta de divulgación de una posición de retorno basada en un tratado puede resultar en una multa de $1,000 para un individuo o $10,000 para una corporación C.
Conclusión
Comprender las complejidades y las reglas de los tratados fiscales, así como los requisitos de presentación de informes del Formulario 8833, es difícil. El Departamento de Impuestos Internacionales de RJS LAW, cuenta con abogados calificados con experiencia en deducciones e informes de tratados. Nuestro sofisticado Departamento de Impuestos Internacionales está listo para ayudar a preparar y declarar el Formulario 8833, así como ayudar a aquellos que no lo hicieron. Si tiene preguntas, llame para una consulta y evaluación gratuitas al 619-595-1655 o contáctenos a través de la web en www.RJSLawFirm.com. Esperamos con interés escuchar de usted.
Escrito por Andrea Cisneros Valdez, Lic., LL.M y Andrés Arroz
Deje un comentario