
Ciertos dispositivos médicos pueden estar sujetos al impuesto sobre las ventas del CDTFA
Un reciente Tribunal de Apelaciones de California dictaminó que ciertos dispositivos médicos pueden estar sujetos a los impuestos sobre las ventas del CDTFA. En Medtronic contra CDTFAUn tribunal de apelaciones de California dictaminó que un fabricante de dispositivos médicos era responsable de pagar el impuesto sobre las ventas de los monitores de frecuencia cardíaca que vendió en California. Esta decisión pone de relieve cómo la lógica y los impuestos no siempre son mejores amigos.
Como regla general, todos los bienes personales tangibles vendidos al por menor en California están sujetos a impuestos sobre las ventas.Bienes muebles tangibles es cualquier cosa que se pueda ver, pesar, medir, sentir o tocar). Una excepción a esta regla general es medicamentos Prescritos por un médico o suministrados por un centro de salud. Estos medicamentos no están sujetos al impuesto sobre las ventas. La ley define «medicamento» como «cualquier sustancia o preparación destinada a ser utilizada por vía externa o interna en el cuerpo humano para el diagnóstico, la cura, la mitigación, el tratamiento o la prevención de enfermedades».
El estatuto crea una excepción a esta definición general de «medicamento» (una excepción a la excepción de la regla general) que establece que «los dispositivos u otros equipos mecánicos, electrónicos, ópticos o físicos» no son medicamentos y están sujetos al impuesto sobre las ventas. El estatuto también crea una excepción a esta regla que excluye los dispositivos (una excepción a la excepción de la excepción de la regla general) que permiten los marcapasos y «otros artículos […] implantados permanentemente en el cuerpo humano para asistir el funcionamiento de cualquier órgano natural».
El contribuyente en el Medtronic En el caso de los monitores de frecuencia cardíaca, que eran muy similares a los marcapasos, se vendían en el caso. El contribuyente argumentó que los monitores de frecuencia cardíaca debían estar exentos del impuesto sobre las ventas porque eran similares a los marcapasos; es decir, que debían estar incluidos en la excepción a la excepción. Sin embargo, los monitores de frecuencia cardíaca solo controlan la frecuencia cardíaca, a diferencia de los marcapasos, que sí la alteran; es decir, los marcapasos ayudan al funcionamiento de un órgano (el corazón). Por lo tanto, el tribunal razonó que los monitores de frecuencia cardíaca no estaban incluidos en la excepción a la excepción a la excepción y estarían sujetos al impuesto sobre las ventas.
Cabe señalar que los tribunales suelen interpretar las normas que eximen un artículo del impuesto sobre las ventas o sobre la renta de forma restrictiva. Un contribuyente siempre tendrá dificultades para demostrar que una transacción está exenta del impuesto sobre las ventas o sobre la renta. En este caso, el tribunal no se tomó ninguna libertad al ampliar la definición de la ley para incluir los monitores de frecuencia cardíaca del contribuyente.
Esta decisión puede tener consecuencias de gran alcance para los fabricantes de dispositivos médicos y los pacientes que dependen de ellos. No solo los monitores cardíacos están sujetos al impuesto sobre las ventas en California, sino que otros dispositivos, como los glucómetros, también podrían estarlo.
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