
Impuesto mínimo global
En enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva que retiraba a Estados Unidos del marco impositivo mínimo global de la OCDE/G20. Este acuerdo, respaldado por más de 135 países, se diseñó para establecer un tipo impositivo corporativo mínimo global del 15 %, con el objetivo de frenar el traslado de beneficios y equilibrar las reglas de juego fiscales internacionales.
La retirada de EE. UU. tiene graves implicaciones para la coordinación fiscal global, la planificación fiscal corporativa y el cumplimiento normativo transfronterizo. Esta entrada de blog describe los cambios, su posible impacto en las entidades multinacionales y las medidas que los profesionales tributarios deberían considerar de cara al futuro.
Antecedentes y contexto
El impuesto mínimo global formó parte del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS 2.0). En concreto:
- Pilar uno se centró en reasignar los derechos tributarios para las grandes empresas multinacionales, en particular aquellas en la economía digital.
- Pilar dos introducido el Global Anti-Erosión de Bases (GloBE) normas que exigen que las jurisdicciones participantes apliquen una tasa impositiva efectiva mínima del 15 por ciento para las entidades multinacionales con ingresos anuales de más de 750 millones.
Bajo la administración Biden, Estados Unidos comenzó a implementar el Pilar Dos a través de la legislación nacional en la Ley de Reducción de la Inflación de 2022. Sin embargo, este impulso se vio frenado por la orden ejecutiva de 2025 del presidente Trump, lo que indica un regreso a un un enfoque más unilateral de la política fiscal internacional.
¿Qué ha cambiado o se ha aclarado?
Tras la salida de Estados Unidos del acuerdo de la OCDE, se han producido los siguientes cambios:
- No hay aplicación por parte de Estados Unidos de las normas del impuesto mínimo global
El gobierno de Estados Unidos no impondrá un impuesto mínimo interno de acuerdo con la tasa global del 15 por ciento. - Todavía podrían aplicarse “impuestos complementarios” extranjeros
Las jurisdicciones que han implementado el Pilar Dos pueden recaudar impuestos adicionales sobre las ganancias obtenidas por multinacionales estadounidenses si la tasa impositiva efectiva en una jurisdicción es inferior al umbral del 15 por ciento. - El riesgo renovado de los impuestos a los servicios digitales (DST)
Francia, el Reino Unido y otros países podrían restablecer los Impuestos a los Servicios Digitales (ISD) dirigidos a las grandes plataformas tecnológicas con sede en Estados Unidos. Estas medidas se suspendieron previamente durante las negociaciones de la OCDE. - Posible represalia comercial
El Representante Comercial de los Estados Unidos puede responder a los DST con aranceles o acciones regulatorias de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio. - Declive de la coordinación multilateral
El marco de la OCDE ahora enfrenta una fragmentación y es probable que los países adopten normas tributarias divergentes y unilaterales.
Impacto en el mundo real
Para corporaciones multinacionales
- Realineamientos estratégicos y estructurales
Las empresas con sede en Estados Unidos pueden seguir operando en jurisdicciones con impuestos bajos sin enfrentar sanciones impositivas mínimas estadounidenses, pero corren el riesgo de pagar impuestos complementarios extranjeros bajo GloBE. - Doble carga de cumplimiento
Las empresas deben cumplir con las normas tributarias tradicionales de EE. UU., a la vez que cumplen con los estándares mínimos de declaración de impuestos extranjeros. Esto aumenta la complejidad, especialmente para los departamentos tributarios que gestionan entidades en decenas de países. - Mayor exposición a auditorías
La existencia de normas diferentes en las distintas jurisdicciones aumenta la probabilidad de que surjan disputas de auditoría y un tratamiento inconsistente de los ingresos globales, en particular en relación con las transacciones entre empresas.
Para gobiernos extranjeros
- Recalibración de políticas
Se espera que los países de la UE, el Reino Unido y otros países apliquen las normas del Pilar Dos y podrían explorar nuevas medidas fiscales dirigidas a los activos digitales e intangibles. - Tensas relaciones con Estados Unidos
Las tensiones diplomáticas podrían aumentar a medida que los países evalúan cómo imponer impuestos complementarios a las empresas estadounidenses sin provocar represalias comerciales.
Cumplimiento e informes
Incluso en ausencia de la participación de Estados Unidos, las entidades multinacionales deberían prepararse para:
Presentaciones de GloBE en el extranjero
Los países que han implementado el Pilar Dos requerirán divulgación de las tasas impositivas efectivas jurisdicción por jurisdicción.
- Requisitos de formularios de impuestos nacionales e internacionales
Los formularios relevantes pueden incluir:- Formulario 1120 – Declaración de impuestos corporativos de EE. UU.
- Formulario 5471 / Formulario 8858 – Información de entidades extranjeras
- Declaración de información de GloBE – Requerido por las jurisdicciones participantes
- Documentación de precios de transferencia
Una mayor aplicación de la normativa requerirá una documentación actualizada y defendible sobre precios intercompañías y sustancia económica.
Consideraciones y advertencias
- Futuros cambios legislativos
Un nuevo Congreso o administración podría revisar la posición de Estados Unidos. Las partes interesadas deberían estar atentas a los desafíos legales o a los marcos tributarios alternativos propuestos. - Desarrollos a nivel estatal
Algunos estados de EE.UU. pueden introducir sus propias normas de impuesto mínimo, creando cargas de cumplimiento adicionales y regulaciones incompletas. - Inconsistencias jurisdiccionales
Sin una adopción uniforme, las EMN enfrentan el riesgo de doble tributación e incertidumbre regulatoria.
Conclusión
La retirada de Estados Unidos del acuerdo sobre el impuesto mínimo global de la OCDE representa una importante disrupción para la cooperación fiscal internacional. Si bien las empresas estadounidenses pueden beneficiarse de un alivio a corto plazo bajo la legislación fiscal estadounidense, ahora se enfrentan a un mayor escrutinio y a una posible imposición fiscal por parte de jurisdicciones extranjeras que aplican sus propias normas.
Los profesionales de impuestos, los asesores corporativos y los funcionarios financieros deben responder de manera proactiva:
- Revisar las tasas impositivas efectivas globales e identificar las jurisdicciones en riesgo de impuestos complementarios.
- Fortalecer los sistemas internos para gestionar los regímenes tributarios paralelos.
- Reevaluar la exposición de la empresa a los DST, especialmente en Europa y Asia.
- Manténgase informado sobre los desarrollos legislativos y busque orientación estratégica de asesores fiscales internacionales.
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