Deudas tributarias
¡Oh, no! ¡Acaba de descubrir que debe impuestos atrasados, multas e intereses durante los últimos tres años! Está a punto de jubilarse y espera quedarse con todo su dinero para disfrutar de sus años dorados. Ese Mustang antiguo que has estado mirando te llama por tu nombre. Quizás si pospone los pagos, sus deudas tributarias desaparecerán cuando muera. Desafortunadamente, ese no es el caso. Aplazar el pago hasta la muerte simplemente transmitirá el estrés a sus seres queridos.
¿Con qué tendrá que lidiar mi albacea?
Poco después del IRS recibe un aviso de su fallecimiento, enviará por correo las solicitudes de cobro al representante personal de su patrimonio o fideicomisario. Los impuestos adeudados a los Estados Unidos y al estado de California tienen prioridad sobre todas las demás deudas pendientes. Código de Rentas Internas sección 6324 establece que el día en que alguien muere entra en vigencia un gravamen de impuestos federales sobre el patrimonio. Se pueden pagar costos razonables de administración antes de satisfacer cualquier deuda tributaria, incluidos los honorarios de los representantes personales, los honorarios de los abogados y los costos, a fin de incentivar la liquidación de los asuntos de una persona. De lo contrario, ¿quién asumiría una tarea tan onerosa?
Aparte de los costos de administración, el representante personal de su patrimonio / fideicomisario tendrá que pagar todos los impuestos federales y estatales pendientes antes de pagar cualquier otra deuda y, por supuesto, antes de distribuir cualquiera de sus activos a sus herederos o beneficiarios. El gravamen se adhiere a todos los activos del patrimonio / fideicomiso. El gravamen solo se liberará después de la plena satisfacción de la obligación tributaria. Si el albacea / fideicomisario decide vender un inmueble para pagar la deuda, puede solicitar al IRS que elimine el gravamen para evitar ser penalizado. Sin embargo, si el albacea vende esa propiedad y no pague su obligación tributaria, el IRS le aplicará una multa equivalente al valor de la propiedad vendida. El IRS tiene diez años a partir de la fecha en que evalúa un impuesto para cobrar ese impuesto. Si ha transcurrido ese tiempo, el representante personal de su patrimonio / fideicomisario puede solicitar al IRS que elimine el gravamen de la propiedad.
¿Qué pasa si no habrá suficiente dinero en mi patrimonio para cubrir mis deudas?
La buena noticia es que si su patrimonio no tiene suficiente dinero para cubrir sus deudas tributarias, sus familiares no son responsables de cubrirlas. Sin embargo, existen excepciones:
- El representante personal de su patrimonio / fideicomisario puede ser personalmente responsable de la deuda tributaria impaga en la medida en que distribuyó activos a herederos y beneficiarios, pagó deudas no tributarias y / o gastó los fondos de la herencia antes de pagar las deudas tributarias.
- Cualquiera que sea cofirmante de un préstamo con el difunto o que tenga cuentas conjuntas con él puede ser responsable de las deudas impagas.
- Debido a que California es un estado de propiedad comunitaria, el cónyuge sobreviviente puede ser responsable del pago de las deudas del difunto.
- Cualquiera que comparta una deuda con el difunto puede ser considerado responsable de pagar esa deuda.
Pase lo que pase, el representante personal de su patrimonio / fideicomisario tendrá que dedicar más tiempo y energía (¡y estrés!) A limpiar cualquier desastre fiscal que haya dejado. Perderte ya es difícil y estresante, no añadas a eso no pagando tus deudas antes de morir.
Los abogados de planificación fiscal y patrimonial de RJS LAW siempre están aquí para ti. Podemos ayudarlo a navegar por sus inquietudes fiscales y ayudarlo a crear un plan patrimonial apropiado para ayudar a minimizar los impuestos y maximizar lo que deja para sus seres queridos en lugar del Tío Sam.
Publicado por Gwendolyn davis
Deje un comentario