
¿Qué es la sucesión? En California, cuando una persona muere con activos a su nombre por valor de más de $184,500, su patrimonio está sujeto a legalización, ya sea que haya hecho un testamento o no.
Un testamento no impide la sucesión. La única diferencia entre tener un testamento y no tenerlo es que con un testamento, el testador elige quién administrará su patrimonio (albacea) y a quién se distribuirán sus bienes (a diferencia del Estado de California tomar esa decisión).
La legalización es el proceso supervisado por el tribunal para identificar y reunir los bienes del difunto; pagar impuestos, deudas y gastos; y distribuir el saldo a los beneficiarios. Una sucesión suele tardar aproximadamente 1 año en completarse.
Si el difunto tenía un testamento, el Código Testamentario § 8200 requiere que la persona en posesión del testamento debe entregarlo (también conocido como depósito) al tribunal dentro de los 30 días posteriores a la muerte del difunto.
Si hay testamento, la persona designada como albacea presentará una petición solicitando su nombramiento como albacea del patrimonio. Si no hay testamento, cualquier persona (incluso un acreedor) puede solicitar al tribunal que se le nombre representante personal del patrimonio, nombramiento que está determinado por el Código Sucesorio y el tribunal.
Una vez presentada la petición ante el tribunal, todos los beneficiarios y herederos reciben un aviso del procedimiento sucesorio y el aviso se hace público mediante su publicación en un periódico local. Posteriormente, cualquier persona interesada podrá impugnar el nombramiento del peticionario como representante personal o impugnar la admisión del testamento a legalización.
Después de que se designe un representante personal (“albacea” si hay un testamento y “administrador” si no hay testamento), el representante personal notificará a todos los acreedores conocidos para darles 120 días para presentar un reclamo contra el patrimonio. Mientras tanto, el representante personal hará un inventario de los bienes del difunto, los cuales deben ser tasados a la fecha de la muerte por el árbitro testamentario designado por el tribunal.
El representante personal pagará todas las deudas válidas y presentará las declaraciones finales de impuestos sobre la renta del difunto (y se asegurará de que todas las obligaciones tributarias se hayan pagado en su totalidad). A partir de entonces, el representante personal presentará un primer y último informe y contabilidad (o renuncia a la contabilidad) detallando lo que se hizo durante el proceso sucesorio, qué pasó con los activos (ingresos y gastos), qué activos están disponibles y la propuesta. distribución del patrimonio.
Para fomentar la liquidación de los asuntos del difunto, el Código Sucesorio autoriza que se pague una compensación tanto al representante personal como a su abogado por los servicios ordinarios. El monto a pagar se basa en el valor del patrimonio.
- Cuatro por ciento (4%) sobre los primeros cien mil dólares ($100,000)
- Tres por ciento (3%) sobre los siguientes cien mil dólares ($100,000)
- Dos por ciento (2%) sobre los siguientes ochocientos mil dólares ($800,000)
- Uno por ciento (1%) sobre los próximos nueve millones de dólares ($9,000,000)
- La mitad del uno por ciento (1/2%) sobre los próximos quince millones de dólares ($15,000,000)
- Para todas las cantidades superiores a veinticinco millones de dólares ($25,000,000), una cantidad razonable será determinada por el tribunal.
El Código Sucesorio también establece que el tribunal puede permitir compensación por servicios extraordinarios (por ejemplo, llevar a cabo el negocio del difunto, ciertos asuntos fiscales, venta de activos, litigios) realizados por el abogado del representante personal en una cantidad que el tribunal determine que es justa y razonable.
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Escrito por Brian M Malloy, Esq.
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