Legalización de un testamento
Cuando los residentes de California fallecen con activos a su nombre valorados en más de $184,500 (a partir del 1 de abril de 2022), su patrimonio está sujeto a procedimientos formales de sucesión. La sucesión es el proceso legal a través del cual el tribunal supervisa la liquidación de los asuntos del difunto, incluidos, entre otros, ordenar y proteger los bienes del difunto, presentar todas las declaraciones de impuestos aplicables, el pago de deudas y la distribución de los bienes del patrimonio a los los herederos del difunto o los beneficiarios del testamento, según sea el caso.
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Leyes de California
Si el difunto tenía un testamento, la persona nombrada como albacea presentará el testamento original ante el tribunal junto con una petición solicitando que él o ella sea designado como albacea del patrimonio. Si no hay testamento, cualquier persona puede solicitar al tribunal que se le nombre como representante personal de la sucesión, cuyo nombramiento lo determina el Juzgado de Sucesiones. Código y la corte
Después de que la petición se presenta ante el tribunal, todos los beneficiarios y herederos reciben un aviso del proceso de sucesión y el aviso se hace público mediante la publicación en un periódico local. A partir de entonces, cualquier persona interesada puede impugnar el nombramiento del peticionario como representante personal o impugnar la admisión del testamento en la sucesión.
Una vez designado, el representante personal localizará y tomará el control de los activos del patrimonio, hará un inventario de los activos, hará que el Árbitro testamentario evalúe los activos; identificar y notificar a los acreedores; presentar declaraciones de impuestos; y distribuir los activos del patrimonio de conformidad con la orden judicial. En todo momento durante los procedimientos de sucesión, el representante personal debe actuar en el mejor interés de todos los beneficiarios o herederos con derecho a la distribución de los activos del patrimonio y de acuerdo con las leyes federales, estatales y locales aplicables.
Tanto el representante personal como el abogado del representante personal tienen derecho a los mismos honorarios estatutarios por los servicios ordinarios prestados al patrimonio según lo establecido en el Código de sucesiones, que se pagan al concluir los procedimientos de sucesión. Los honorarios se calculan en función del valor bruto del patrimonio:
- 4% de los primeros $ 100,000
- 3% de los próximos $ 100,000
- 2% de los próximos $ 800,000
- 1% de los próximos $ 9,000,000
- 0.5% de los próximos $ 15,000,000
- Para todos los montos superiores a $ 25,000,000, el tribunal determinará un monto razonable
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