¿Perderé mi cuenta de jubilación ante los acreedores en caso de quiebra?
Para aquellos que consideran la bancarrota como una estrategia de alivio de la deuda, una preocupación principal es si perderán su cuenta de jubilación ante los acreedores como parte del proceso. La respuesta corta es "depende". En muchas situaciones, es posible mantener los ahorros para la jubilación, pero no siempre es así. Se recomienda trabajar con el experimentado equipo de bancarrotas y los especialistas de RJS LAW para ayudarlo a guiarlo a través del proceso y minimizar las pérdidas.
¿Qué dice la ley de quiebras sobre los ahorros para la jubilación?
Las leyes de exención en los procedimientos de quiebra tanto federales como de California se han fortalecido en los últimos años y, en la mayoría de los casos, los ahorros para la jubilación están protegidos de los acreedores. Los ahorros para la jubilación por lo general no se consideran parte de un “estado de quiebra” y, por lo tanto, están fuera del alcance de los acreedores.
Según la ley federal de quiebras, prácticamente todos los bienes personales se consideran parte del “patrimonio de la quiebra”, sin embargo, la ley exime algunos bienes de los procedimientos. A nivel federal y en California, las contribuciones a la mayoría de los planes de jubilación basados en el empleador, los planes de compensación diferida y las anualidades con impuestos diferidos están excluidas del patrimonio.
También se excluyen los planes de jubilación constituidos en fideicomisos, que son de uso común en la actualidad. Desafortunadamente, los fideicomisos establecidos y financiados por una sola persona que retiene el control total sobre los activos del fideicomiso no están incluidos en la exclusión. Estos acuerdos de fideicomiso serían objeto de un intenso escrutinio por parte del tribunal de quiebras.s.
En 2005, se revisaron y actualizaron las leyes de quiebras, lo que hizo más difícil obtener alivio a través de la quiebra. Las exenciones se definieron de manera más estricta. Sin embargo, las regulaciones para la protección de los fondos de jubilación y pensiones fueron ampliados.
Los montos de las exenciones son ilimitado para la mayoría de los tipos de planes de jubilación "calificados", lo que hace que el valor total de la cuenta de jubilación esté protegido de los acreedores. Los planes "calificados" incluyen la mayoría de los planes de pensión calificados por ERISA, incluidos 401(k)s, 403(b)s, Keoghs, planes de participación en las ganancias, planes de bonificación en acciones, anualidades de empleados, planes de compensación diferida del gobierno, planes de compra de dinero y planes de beneficios definidos .
Para las cuentas IRA tradicionales y Roth, existe un límite máximo en cuanto a la cantidad de dinero exenta. El límite superior actualmente es de $1,171,560 por persona, una cantidad ajustada por inflación cada 3 años.
Además de las cuentas de jubilación calificadas, otros activos protegidos por la ley de California incluyen beneficios para veteranos, Seguro Social, así como beneficios de jubilación para el servicio civil, servicio exterior, empleados del servicio militar, empleados ferroviarios y beneficios para sobrevivientes militares.
Comprender el uso de California de las exenciones federales de bancarrota
Con la protección que ofrece el gobierno de los EE. UU., ¿por qué serían útiles capas adicionales de exenciones de California? En la mayoría de las situaciones, las exenciones adicionales de California son realmente redundantes. Sin embargo, en algunas áreas, las exenciones de California son más amplias y pueden marcar una diferencia real en el resultado general de una bancarrota.
Por ejemplo, mientras que los fondos invertidos en cuentas de jubilación generalmente están exentos de los procedimientos de bancarrota, los beneficios de jubilación que se le pagan como ingresos pueden no estar exentos según la ley federal. Afortunadamente, la Sección 704.115 del Código de Procedimiento Civil de California ofrece protección para la jubilación ingresos (no solo el dinero en un fondo de jubilación) del alcance de los acreedores.
La exención de California continúa protegiendo el dinero de jubilación una vez recibido. Esta es una protección crítica ya que las reglas de bancarrota suelen ser bastante estrictas con los saldos en efectivo para quienes se declaran en bancarrota.
Conclusión
Con las diversas capas de protección bajo la ley existente, en muchas situaciones la cuenta de jubilación estaría exenta e intocable para los acreedores. Los tribunales de bancarrota suelen abrir cuentas de jubilación en casos inusuales o cuando el plan de jubilación parece inapropiado.
No obstante, la ley de quiebras es bastante complicada y podría poner en peligro los activos, incluso en circunstancias normales en las que los planes de jubilación se transfirieron a planes que califican o se tomaron prestados montos del plan de jubilación.
Si está considerando declararse en bancarrota, comuníquese con el equipo legal experimentado en RJS LAW. Discutiremos las opciones sobre la mejor manera de proteger los beneficios de jubilación acumulados a través de su arduo trabajo y lo ayudaremos a desarrollar un plan para navegar mejor el proceso de bancarrota. Llame hoy para una consulta sin compromiso al (619) 595-1655.
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