La “residencia” de una persona según la ley de California es la clave para comprender su obligación estatal de impuestos sobre la renta. Por esta razón, la California Franchise Tax Board (FTB) realiza auditorías de residencia que determinarán la residencia de una persona llamada Auditoría de Residencia de California.
Resultados de una auditoría de residencia en California
Generalmente, son posibles tres resultados; se puede determinar que un contribuyente es residente de California, en cuyo caso se gravan los ingresos de todas las fuentes, incluidos los ingresos de fuentes fuera de California. Se puede determinar que un contribuyente no es residente de California, en cuyo caso solo se gravan los ingresos de fuentes de California. Por último, se puede determinar que un contribuyente es un residente durante parte del año y se le aplicarán impuestos sobre todos los ingresos recibidos mientras es residente y solo de fuentes de California mientras no es residente. See Junta de Impuestos de Franquicias, Auditoría de Impuestos de Residencia Preguntas Frecuentes, disponibles en https://www.ftb.ca.gov/forms/misc/1015R.pdf.
La ley de residencia de California define la clase de personas que se espera que contribuyan con ingresos fiscales al estado. El Código de Ingresos e Impuestos de California (R&TC) § 17014 incluye a todas las personas en el estado de California, excepto aquellas en California para "un propósito temporal o transitorio". California. Rev. e impuestos. Código § 17014 (Oeste). Es importante señalar que esta definición de residencia es muy amplia e incluye a todos los que se encuentran actualmente en el estado, excepto a los que permanecen en el estado por un propósito temporal o transitorio. También incluye a aquellas personas domiciliadas en el estado de California pero actualmente fuera del estado por un propósito temporal o transitorio.
Gran parte de la determinación de la residencia depende de la definición de "un propósito temporal o transitorio". El Código de Regulaciones de California (CCR) § 17014 (b) define en gran detalle lo que significa “propósito temporal o transitorio”. Establece que los visitantes en el estado por un período corto de tiempo, tanto por negocios como por placer, están en el estado por "un propósito temporal o transitorio" y, como tal, deben pagar impuestos como residentes de California. Por otro lado, aquellos domiciliados fuera del estado, pero que permanezcan dentro del estado por motivos comerciales, médicos o de jubilación que sean a largo plazo e indefinidos en el tiempo, no se considerarán en el estado para "un propósito temporal o transitorio", y estar sujeto al impuesto estatal.
Para situaciones distintas a las mencionadas, hay que apoyarse en las diversas orientaciones proporcionadas por los órganos administrativos. Por ejemplo, la Junta de Ecualización ha establecido una lista de factores no exhaustiva. Ver generalmente Apelación de Stephen D. Bragg 2003-SBE-002, 2003 WL 21403264 (Cal.St.Bd.Eq.) (28 de mayo de 2003).
El cálculo de residencia para una Auditoría de Residencia de California puede estar orientado a los detalles y ser confuso, y se debe consultar a un abogado con experiencia que pueda ayudar a abordar problemas fiscales como estos.
Consecuencias civiles y penales de no presentar una declaración de impuestos
No presentar una declaración de impuestos tiene una serie de implicaciones importantes que no deben pasarse por alto. Estas implicaciones se extienden desde sanciones civiles y recargos por mora hasta el enjuiciamiento penal. Estos problemas pueden evitarse asegurándose de que se presente la documentación adecuada, independientemente de si puede pagar sus impuestos en el momento de la fecha de vencimiento de la declaración.
Un error importante es que no presentar una declaración es lo mismo que no pagar; Este no es el caso. La falta de pago de sus impuestos dará lugar a sanciones civiles, tarifas y, en última instancia, un procedimiento de cobro del IRS. Sin embargo, no presentar su declaración es un asunto tanto civil como penal, y puede resultar en un enjuiciamiento criminal como un delito menor según el Código de Rentas Internas (IRC) 7203, o como un delito mayor para casos más graves de negligencia intencional para presentarla bajo el IRC 7201. . Este último puede incluir una pena de prisión de hasta cinco años, y aunque solo los infractores más atroces cumplirán largas penas de prisión, es importante comprender que la presentación de su declaración de impuestos le permitirá evitar el enjuiciamiento penal incluso cuando no pueda hacerlo. realmente paga sus impuestos.
También hay una serie de razones financieras para presentar su declaración a tiempo, ya sea que pueda pagar su factura de impuestos o no. Primero, si no presenta una declaración a tiempo, el IRS deberá presentar un sustituto de la declaración (SFR), que calcula su obligación tributaria en el mejor interés del gobierno, es decir, con la menor cantidad de créditos y deducciones a su favor. 26 USCA § 6020. En otras palabras, el IRS calculará sus impuestos como si hubiera hecho todo lo que tu contador te dijo que no hicieras al presentar tus impuestos! Si presenta su solicitud a tiempo, puede evitarlo. También puede evitar una multa por presentación tardía si presenta la solicitud a tiempo, que es una multa mensual con un límite de aproximadamente el 25% del monto total adeudado. 26 USCA § 6621. Finalmente, puede arriesgarse a perder un reembolso de impuestos por no presentar sus impuestos a tiempo.
Los problemas que enfrentará por no presentar una declaración de impuestos de inmediato son numerosos, algunos de los cuales no se incluyen en esta discusión, por ejemplo, limitaciones en la transferencia de pérdidas, incapacidad para presentar una declaración revisada e incluso pueden extenderse a procesos penales. La conclusión es que tiene un fuerte incentivo para presentar su declaración de impuestos a tiempo, incluso si no puede pagar sus impuestos, y debe consultar a un abogado experimentado que pueda ayudarlo a navegar por estos y otros asuntos importantes de la ley tributaria.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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