Cuando un contribuyente recibe un Formulario CP 297C, esto significa que el IRS tiene la intención de gravar los activos del contribuyente, generalmente cuando ese contribuyente es un contratista federal sujeto a un Programa de Impuesto de Pago Federal (FPLP) de Contratista Federal (FEDCON). Si bien los contribuyentes pueden comprender un gravamen lo suficiente como para saber que no es algo bueno, una comprensión más profunda del sistema FPLP y cómo funciona puede resultar beneficioso para el contribuyente que enfrenta tal situación.
El FPLP es una herramienta para la recaudación sistemática de impuestos morosos. Utilizando esta herramienta de aplicación, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) recauda los pagos federales realizados al contribuyente, que son desembolsados por el Servicio de Administración Financiera (FMS) del Tesoro. Dichos desembolsos incluyen seguridad social, beneficios para veteranos, reembolsos de impuestos y muchos otros pagos federales. En otras palabras, bajo este programa, el IRS impondrá los pagos que vayan del gobierno federal a los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias federales y no hayan hecho arreglos alternativos con el IRS para cumplir con esas obligaciones. Servicio de Impuestos Internos, CP-90 / CP-297 Preguntas frecuentes (FAQ), disponibles en https://www.irs.gov/individuals/understanding-your-cp297-notice).
En el caso de los contratistas federales, los pagos federales incluirán más que simplemente la seguridad social o beneficios complementarios similares, pero pueden incluir pagos por trabajo por contrato y similares. Por lo tanto, se producirá un FPLP de FEDCON cuando un contratista federal no cumpla con sus obligaciones fiscales, en cuyo caso se enviará al contribuyente un Aviso de Gravamen por Impuesto Federal. Sin embargo, en este caso, el IRS no da derecho al contribuyente a una audiencia posterior a la privación. Si bien normalmente cuando el contribuyente presenta una solicitud de audiencia de debido proceso de cobranza (CDP) dentro de los 30 días posteriores a la fecha del envío por correo del CDP por parte del IRS, el IRS no puede presentar un embargo hasta que el contribuyente haya tenido una audiencia en la que el impuesto pueda ser impugnado. Sin embargo, cuando el contribuyente recibe un formulario CP 297C, que también se conoce como avisos de CDP posteriores a la imposición. En tales casos, el contribuyente debe revertir el gravamen en la audiencia de la CDP en lugar de evitar que se instituya el gravamen.
Al recibir un Formulario CP 297C, el contribuyente debe comunicarse inmediatamente con el IRS para discutir las opciones disponibles. También es aconsejable consultar con un abogado fiscal experimentado, dado que el gravamen fiscal federal ya ha sido instituido y la situación financiera del deudor fiscal ya se ha puesto en riesgo. Un abogado que comprenda las leyes fiscales federales puede abordar la situación de manera adecuada y hacer lo que sea necesario para que se levante el gravamen. Contacto o llame a RJS LAW al (619) 595-1655 para programar su consulta hoy.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Contacun profesional de impuestos para un asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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