Servicio de Impuestos Internos (IRS) Los acuerdos colaterales son acuerdos entre un contribuyente y el IRS mediante los cuales el contribuyente hace una promesa al IRS de cumplir de alguna manera. Puede ser una promesa de pagar una mora o presentar una declaración, pero no debe confundirse con una oferta de compromiso. A diferencia de un acuerdo de garantía, una oferta de compromiso no es un acuerdo con garantía (el contribuyente no necesita proporcionar una garantía) y no es un acuerdo para satisfacer una obligación tributaria pendiente.
Hay una serie de razones por las que un contribuyente puede querer considerar un acuerdo colateralizado con el IRS. Una razón por la que esto puede ser beneficioso es que puede servir como una alternativa a la presentación por parte del IRS de un Aviso de gravamen por impuestos federales (NFTL) sobre los activos del deudor tributario. La presentación de una NFTL tiene implicaciones financieras negativas y, en la medida en que un acuerdo garantizado pueda evitar los riesgos asociados con la presentación de una NFTL, debe considerarse.
Dicho esto, los contribuyentes deben tener en cuenta que el incumplimiento de los términos del acuerdo de garantía puede resultar en la liquidación de la garantía proporcionada al IRS. Además, un acuerdo de garantía del IRS no está sujeto al estatuto de limitación de diez años sobre el cobro de deudas tributarias federales, dado que celebrar un acuerdo constituye una obligación legal independiente. También debe tenerse en cuenta que la garantía puede tener que ser sustancial dependiendo de la naturaleza de la prenda en el acuerdo. Esto se debe a que el valor de la garantía proporcionada por el contribuyente al IRS debe ser "suficiente para proteger los intereses del Gobierno durante la vigencia del acuerdo". Servicio de Impuestos Internos, Manual de Impuestos Internos, 5.6.1.2 (10-25-2011), disponibles en https://www.irs.gov/irm/part5/irm_05-006-001.html.
Para presentar una solicitud de acuerdo colateral, un contribuyente debe preparar por triplicado una solicitud que contenga la siguiente información:
- Identificación de las partes (contribuyente, IRS y / o tercero)
- Pasivo fiscal total
- Método de pago propuesto de la obligación tributaria
- Fechas especificadas como parte de un plan de acciones requeridas
Para obtener más información sobre sus opciones con respecto a los acuerdos colaterales con el IRS, debe hablar con un abogado fiscal experimentado que comprenda las opciones disponibles para usted. Si bien un acuerdo colateralizado podría ser una buena solución para usted, es solo uno de varios recursos disponibles para el contribuyente con obligaciones tributarias pendientes, y es probable que un profesional de impuestos entienda cuál de estos recursos es mejor para usted. .
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
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