Impuestos de vapeo de California
La próxima entrega del blog Tax and Vice proporcionará un breve resumen de lo que los minoristas de tabaco y vape en California (como licorerías, tiendas de cigarrillos y tiendas de conveniencia) deben saber sobre los impuestos estatales y federales al tabaco. El tabaco está sujeto a impuestos especiales federales y estatales (CDTFA). Si bien los minoristas en California no son directamente responsables de pagar los impuestos especiales sobre el tabaco al CDTFA, los minoristas que venden productos de tabaco en California aún deben conocer las normas fiscales especiales que se aplican. Por ejemplo, los minoristas de tabaco de California tienen que pagar el Impuesto Especial sobre Cigarrillos Electrónicos de California (CECET, por sus siglas en inglés) sobre vapes y cigarrillos electrónicos.
Los minoristas generalmente no pagan impuestos especiales sobre el tabaco. Los distribuidores de tabaco pagan impuestos especiales estatales sobre el tabaco y los fabricantes de tabaco pagan impuestos especiales federales sobre el tabaco. Los minoristas de tabaco deben comprar tabaco sellado de un distribuidor de tabaco o mayorista de tabaco, es decir, tabaco sobre el cual un distribuidor de tabaco pagó impuestos especiales.
Los minoristas que venden vaporizadores o cigarrillos electrónicos son responsables de pagar los impuestos CECET. Los minoristas que deseen vender vaporizadores o cigarrillos electrónicos deben registrarse para un permiso con el CDTFA incluso si ya tienen un permiso para vender productos de tabaco. El impuesto CECET es del 12.5% del precio de compra. El impuesto a las ventas también es aplicable y debe declararse y pagarse. El siguiente ejemplo ilustra cómo calcular el CECET y el impuesto sobre las ventas de California para una venta hipotética en una jurisdicción con un impuesto sobre las ventas del 8 %.
Costo del vaporizador: $20.00
CECET (12.5% de $20.00): $2.50
Impuesto sobre las ventas (8% de $20.00): $1.60
Cantidad total de ventas: $ 24.10
El CDTFA requiere que los minoristas de tabaco conserven las facturas de los productos de tabaco comprados durante al menos cuatro años. Los minoristas de tabaco también están obligados a almacenar, en sus instalaciones, los últimos 12 meses de facturas de tabaco y presentar esas facturas para inspección a pedido. Un minorista de tabaco puede estar sujeto a multas y otras sanciones si no tiene las facturas de los últimos 12 meses en las instalaciones. Por ejemplo, el minorista puede estar sujeto a sanción si las facturas están en el domicilio del propietario o en algún otro lugar que no sea el local. La ley federal tiene requisitos de retención de registros similares para los minoristas y todos los demás comerciantes de productos de tabaco.
El tabaco y los vaporizadores, como muchos otros productos tangibles, están sujetos a impuestos sobre las ventas. Los minoristas de tabaco y vaporizadores deben presentar declaraciones de impuestos sobre las ventas como cualquier otro minorista. Deben mantener registros completos y precisos de sus ventas en caso de que sean auditados. Un sistema de punto de venta (POS) es prácticamente imprescindible para la mayoría de los minoristas.
RJS LAW ayuda a los minoristas de tabaco y prácticamente cualquier otro tipo de producto con IRS, CDTFA, TTB y otras auditorías fiscales. Comuníquese con nosotros si tiene alguna pregunta sobre planificación fiscal, cumplimiento fiscal o auditorías fiscales.
Escrito por Joseph Cole, Esq., LL.M.
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