Impuesto sobre las ventas de California y cannabis
Esta entrega del Blog de impuestos y vicios se centrará en un caso reciente del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre el cannabis de California presentado ante la Oficina de Apelaciones de Impuestos (OTA) de California. La OTA se puso del lado del CDTFA y falló en contra del Contribuyente en Apelación de la Iglesia Sacramental Nativa Americana (SNAC). Si bien no hubo nada particularmente innovador en las opiniones de la OTA en el caso SNAC, el caso destaca algunos de los problemas que todas las empresas de California (no solo las empresas de cannabis) pueden enfrentar cuando el CDTFA determina que los registros comerciales son inadecuados.
Como siempre, publicamos nuestro descargo de responsabilidad general con respecto a esta serie de blogs. No estamos aquí para juzgar o condenar a quienes eligen participar en actividades como el uso de productos de cannabis. Al mismo tiempo, reconocemos que las actividades, como el consumo de cannabis, pueden ser problemáticas para algunos, e instamos a aquellos que sienten que pueden tener un problema a buscar ayuda profesional. También debemos declarar que la posesión, el uso, la venta o la distribución de cannabis son ilegales según la ley federal.
El Contribuyente en este caso, la Iglesia Sacramental Nativa Americana (SNAC) estaba condenado desde el inicio de este caso. SNAC no tenía permisos de vendedor e intentaba argumentar que no realizaba ventas sujetas a impuestos de productos de cannabis, sino que recibía "diezmos" o "donaciones". Este argumento pasó como un globo de plomo con la OTA. Incluso si asumimos que SNAC y sus "feligreses" tenían creencias religiosas genuinas y sinceras, SNAC no cumplió con los requisitos estrechos y estrictos para la exención del impuesto sobre las ventas de California para organizaciones benéficas. Entre otras cosas, SNAC tendría que haber tenido una exención de asistencia social y se habría dedicado al "alivio de la pobreza y la angustia" para calificar para la exención de organización caritativa.
Donde este caso se vuelve interesante es cómo el CDTFA calculó la factura del impuesto sobre las ventas de SNAC ya que SNAC tenía registros comerciales inadecuados. El CDTFA estimó las ventas sujetas a impuestos del SNAC contando el número de personas que ingresaron al negocio un viernes durante un período de cuatro horas. Luego usó la cantidad de personas que contó que ingresaron al lugar de negocios de SNAC durante ese viernes de cuatro horas para calcular la cantidad promedio de clientes que SNAC recibiría por hora. Utilizando el horario comercial normal de SNAC, CDTFA calculó la cantidad de clientes que SNAC habría tenido durante el período de auditoría, que abarcó más de 2 años. El CDTFA luego miró las reseñas de Yelp para estimar cuánto gastó cada cliente de SNAC. El CDTFA utilizó estas cifras para llegar a una evaluación de $239,336.
Por supuesto, existen serios problemas con la metodología del CDTFA. Entre otras cosas, el CDTFA asumió que cada cliente que ingresaba al local hacía una compra. El CDTFA no tuvo en cuenta a las personas que simplemente navegan o las personas que acompañan a un amigo que realiza una compra. El CDTFA no observó directamente a ninguno de los clientes que realizaban compras ni observó cuántos clientes salían del negocio de SNAC con mercancía de SNAC. El CDTFA contó a los clientes un viernes, que es uno de los días más ocupados de la semana para empresas como SNAC. El CDTFA usó observaciones en una sola ventana de cuatro horas para extrapolar un promedio que cubría un período de más de dos años. La OTA parece reconocer que la metodología del CDTFA está lejos de ser perfecta, pero sin embargo se puso del lado del CDTFA porque el contribuyente tenía antecedentes comerciales deficientes.
Si bien SNAC estuvo lejos de ser un contribuyente modelo, otros contribuyentes pueden sufrir un destino similar durante una auditoría de impuestos sobre las ventas de California si sus registros son inadecuados. El CDTFA a menudo empleará métodos creativos para encontrar ventas sujetas a impuestos declaradas de manera insuficiente si cree que los registros de un contribuyente son inadecuados. Ofrecemos las siguientes sugerencias para minimizar la exposición de una empresa en una auditoría del CDTFA.
- Sistema de punto de venta (POS). Su negocio debe tener un buen sistema de punto de venta que registre todas las ventas. El CDTFA generalmente respetará los buenos datos de POS y será menos probable que las metodologías creativas de los empleados encuentren ventas no declaradas.
- Recibos por ventas no gravables. Asegúrese de guardar los recibos de las ventas no sujetas a impuestos, como las transacciones al por mayor. Asegúrese de que los recibos tengan toda la información requerida. Por ejemplo, los recibos de transacciones al por mayor deben tener información como el número de cuenta CDTFA del comprador en el recibo.
- Tus números necesitan sumar. El CDTFA persigue agresivamente las ventas no declaradas. No necesita alimentar innecesariamente esa agresión cometiendo errores administrativos obvios. Por ejemplo, el monto de las ventas informado en una declaración de impuestos sobre las ventas debe ser coherente con los formularios 1099-K, las declaraciones de impuestos sobre la renta y otra información que el CDTFA pueda tener a su disposición. Además, si el procesador de su tarjeta de crédito emitió un formulario 1099-K que reporta $200,000 en ingresos brutos durante un período determinado, generalmente sería una mala idea que la empresa informara menos de $200,000 en ingresos brutos.
At RJS LAW, ayudamos a las empresas de California a navegar las auditorías de impuestos sobre las ventas de California, así como las auditorías ante otras autoridades fiscales. Llámenos para una consulta gratuita si tiene alguna pregunta sobre la auditoría del impuesto sobre las ventas o si desea obtener más información sobre el impuesto sobre las ventas y el cannabis de California.
Escrito por Joseph Cole, Esq., LL.M.
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