El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) tiene el poder de imponer impuestos sobre los activos de un deudor tributario en caso de que un deudor tributario no envíe al IRS los impuestos previamente evaluados 30 días después de recibir un Aviso final de intención de embargo y un Aviso de su derecho a Una audiencia (aviso de embargo). Sin embargo, existen varios motivos por los cuales un contribuyente puede optar por impugnar el gravamen. Específicamente, los deudores tributarios pueden aprovechar cualquiera de las Proceso de Cobro (CDP) o de Programa de Apelaciones de Cobranza (CAP).
El CDP está disponible para un deudor de impuestos que recibe un aviso de gravamen como se describe anteriormente. Según la sección 6330 del código fiscal, los contribuyentes tienen derecho a una audiencia en el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos dentro de los 30 días posteriores a la recepción de cualquier tipo de aviso de gravamen del IRS para cada evaluación fiscal dentro de un período fiscal. Servicio de Rentas Internas, Derecho de Apelación de Cobranza. Si bien los deudores tributarios suelen tener derecho a una audiencia previa a la privación, es decir, una audiencia antes del embargo o la transferencia de los bienes del deudor para saldar la deuda subyacente, existen determinadas situaciones en las que los deudores tributarios pueden recibir una notificación de embargo solo después de que los bienes del deudor se hayan liquidado. sido recaudado o transferido. Estos son:
- Cuando la recaudación del impuesto está en peligro
- Cuando el IRS recauda un reembolso de impuestos estatales
- Cuando se cumplen los criterios para un gravamen fiscal por empleo descalificado
- Cuando el IRS aplica un embargo de contratista federal
Incluso si la solicitud de CDP de un deudor tributario no se solicita de manera oportuna, es decir, dentro de los 30 días posteriores al aviso de embargo, se puede solicitar una audiencia equivalente hasta un año después de recibir el aviso de embargo.
El CAP es diferente del proceso de CDP en la medida en que un deudor tributario no puede cuestionar la existencia o el monto de la deuda tributaria federal. Además, no hay recursos judiciales disponibles para quienes participan en este proceso y no están de acuerdo con el resultado de la apelación. Dicho esto, un deudor de impuestos puede utilizar este proceso para impugnar la incautación de ciertos activos, así como el rechazo, modificación o terminación de un acuerdo de pago a plazos o un gravamen indebido.
Con respecto a los acuerdos de pago a plazos, los deudores de impuestos deben tener en cuenta que el IRS no puede cobrar hasta 30 días después del rechazo o la terminación del acuerdo de pago a plazos. Como resultado, una apelación de la decisión dentro del período de 30 días impedirá efectivamente que el IRS cobre hasta que se complete el proceso de apelación. Dicho esto, a diferencia del proceso de CDP, la decisión tomada a través de CAP es vinculante tanto para el IRS como para el deudor fiscal, y no está sujeta a apelación en un tribunal federal, excepto en circunstancias muy limitadas. Ver Publicación 4528 Presentación de una reclamación de embargo administrativo ilícito según la Sección 6343 (b) del Código de Rentas Internas (IRC), disponibles en https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/p4528.pdf.
______________________________________________________________________
Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.
Deje un comentario