Como regla predeterminada, el Internal Revenue Service espera que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias en su totalidad, ya sea inmediatamente después de su vencimiento o, de lo contrario, durante la vigencia de un acuerdo de pago a plazos o plan de pago. Sin embargo, los acuerdos de pago a plazos generalmente se otorgan solo cuando el deudor tributario es financieramente capaz de satisfacer sus obligaciones tributarias en su totalidad antes del vencimiento de la Fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED). En los casos en que el deudor tributario esté pagando la cantidad máxima mensual que es financieramente factible, pero aún no podrá cumplir con la obligación tributaria dentro del CSED, entonces se deben considerar acuerdos de pago parcial a plazos.
Los acuerdos de pago parcial a plazos y la autoridad del IRS para otorgarlos a los deudores tributarios es un desarrollo de época relativamente reciente. La Ley de Creación de Empleos Estadounidense de 2004 enmendó el artículo 6159 del IRC para otorgar esta autoridad. Servicio de Impuestos Internos, Manual de Impuestos Internos 5.14.2.1, Acuerdos de pago parcial a plazos, disponibles en https://www.irs.gov/irm/part5/irm_05-014-002r. Los acuerdos de pago parcial a plazos esencialmente permiten que un deudor tributario pague su obligación tributaria durante un período de tiempo en la medida en que pueda hacerlo.
Dicho esto, los acuerdos de pago parcial a plazos no se otorgan simplemente sobre la base de una solicitud; más bien, el IRS revisará la equidad en los activos del deudor tributario, así como los ingresos actuales y esperados del deudor tributario para determinar la elegibilidad. Dicho esto, no siempre es el caso de que el IRS requiera una liquidación total de los activos del deudor tributario; Puede haber algunos casos en los que al deudor fiscal se le permitirá retener parte del capital en sus activos y al mismo tiempo aprobar un acuerdo de pago parcial a plazos. Por lo general, esto ocurrirá en situaciones en las que un embargo, incautación o embargo no afectaría sustancialmente la satisfacción de la obligación tributaria pendiente, es decir, cuando un embargo o embargo no sea apropiado. Esto es particularmente importante porque el IRS generalmente revisará el archivo de un deudor tributario para determinar si el embargo o la incautación es apropiado, y solo después de que se determine que tales acciones no son apropiadas, el IRS considerará la concesión de un acuerdo de pago parcial a plazos. Una solicitud requiere una declaración de información de cobranza, una declaración de gastos necesarios y el acuerdo del deudor tributario de pagar el pago mensual máximo en función de su capacidad de pago.
Para obtener respuestas a preguntas adicionales relacionadas con los acuerdos de pago parcial, consulte a un abogado fiscal autorizado.
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Tenga en cuenta que la información y los consejos presentados en este blog no están destinados a ser utilizados como asesoramiento legal formal. Póngase en contacto con un profesional de impuestos para obtener asesoramiento fiscal personalizado en relación con su situación específica. Si bien intentamos responder todas las partes de la pregunta cuando escribimos nuestros blogs, a veces pueden quedar algunas sin respuesta. Si tiene alguna pregunta sobre sus problemas con el IRS, SBOE, FTB o BOE, o la ley tributaria en general, llame a RJS Law al (619) 595-1655.

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